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El TS avala un desahucio por el impago del IBI y la tasa de basura

El TS avala un desahucio por el impago del IBI y la tasa de basura

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado un desahucio de unos inquilinos como consecuencia de la falta de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y la tasa de recogida de basuras, aunque el importe anual a abonar por dichos conceptos no estaba especificado en el contrato de arrendamiento.

Esta resolución se ampara en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que considera que si el inquilino asume estos gastos por escrito, está obligado a su pago. En el contrato sí se establecía que los inquilinos tenían la obligación de pagar tanto el IBI como la tasa de basura, pero estos se negaban a hacerlo en base a que no se establecía una cuantía concreta. Los inquilinos alegaban que, al no ser gastos individualizables, no les correspondía su pago. El alto tribunal argumenta que, a la vista de los recibos, los importes estaban individualizados para la vivienda y, según la sentencia, «no era preciso para su exigibilidad que en el contrato se determinara el importe anual a la fecha del contrato». 

El Supremo entiende que no hubo vicio en el consentimiento al firmar el contrato, ya que los arrendatarios eran conscientes de su obligación. De hecho, pagaron ambos impuestos durante el primer año de vigencia del alquiler. En cuanto a la tasa de basuras, aunque los ayuntamientos la exigen al propietario, la LAU permite pactar que este coste sea asumido por el inquilino si figura expresamente en el contrato. Lo mismo ocurre con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI); por defecto corresponde al propietario, pero puede repercutirse al inquilino si hay un pacto explícito y por escrito.

Por otro lado, en cuanto a los gastos de la comunidad de vecinos, estos recaen sobre el propietario. Solo pueden trasladarse al inquilino si existe una cláusula contractual que lo detalle claramente por escrito. 

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