Plaza de Santa María, 2, Mérida       924 38 71 78
InicioNoticias del díaEl TS declara que en un contrato público el proveedor no puede suspender unilateralmente un servicio

El TS declara que en un contrato público el proveedor no puede suspender unilateralmente un servicio

El TS declara que en un contrato público el proveedor no puede suspender unilateralmente un servicio

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 725/2026, de 10 de junio, ha concluido que el proveedor no puede dejar de prestar unilateralmente el servicio contratado, aunque una subida imprevisible de los precios convierta su ejecución en extraordinariamente onerosa, ya que la resolución del contrato corresponde al órgano de contratación.

La controversia surge por el fuerte incremento del precio necesario para ejecutar la prestación que consistía en el suministro de gas natural. Ante esa alteración económica, el contratista entendió que no estaba obligado a continuar prestando el servicio en las condiciones inicialmente pactadas.

El Supremo explica que el riesgo imprevisible puede apreciarse cuando aparece una circunstancia que no pudo preverse al celebrar el contrato, altera sustancialmente su ejecución y lo hace mucho más oneroso, sin que esa situación haya sido provocada por las partes. En estos casos, el contratista puede solicitar la resolución contractual o la correspondiente compensación por los daños sufridos. Sin embargo, no puede resolver el contrato por su cuenta.

 

Facebooktwitter
Sin comentarios

leave a comment