El TS impide a Hacienda cobrar recargos más intereses de demora por pagar tarde una deuda
El Tribunal Supremo (TS) impide a la Agencia Tributaria que cobre a la par intereses de demora y un recargo a los contribuyentes por pagar tarde una deuda. El alto tribunal, en una sentencia del pasado 1 de octubre, asegura que esta doble penalización es incompatible, ya que ambos conceptos tienen la misma naturaleza, la de indemnizar al erario público por el pago tardío de la deuda y «se produciría un resultado manifiestamente contrario a los principios de justicia tributaria».
El tribunal considera que el fisco penalizó de dos formas distintas una misma situación, que la deuda estaba en período ejecutivo, es decir, no se había pagado dentro del plazo voluntario. El fallo destaca que tanto los intereses de demora como los recargos por declaración extemporánea (presentarla fuera de plazo) y los recargos del período ejecutivo (pagar fuera de plazo) tienen la misma naturaleza indemnizatoria.
El Supremo indica que una vez que el contribuyente ingresó la totalidad de la deuda vencido el periodo voluntario de pago y antes de la notificación de apremio, resultaba procedente aplicarle el recargo del 5% por pagar tarde, pero matiza que «el colofón no puede ser otro que la improcedencia de los intereses de demora que han sido liquidados […] por resultar incompatibles con el recargo ejecutivo exigido por la Administración, al tener ambos la misma naturaleza indemnizatoria».
También resalta el TS que la Ley General Tributaria, en su artículo 28.5, dispone que cuando se exija recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.

