El TS rebaja la tributación de una herencia tras una renuncia
El Tribunal Supremo (TS) de España ha emitido un importante fallo (sentencia del 15 de octubre) que clarifica la manera en que debe calcularse la tributación del Impuesto de Sucesiones para los beneficiarios que acceden a una herencia después de que el legatario principal haya renunciado a ella.
El alto tribunal establece que el tratamiento fiscal aplicado al heredero posterior depende fundamentalmente de si el testador lo designó o no explícitamente como sustituto en el documento testamentario.
La resolución judicial concluye que si una persona está expresamente mencionada en el testamento para recibir los bienes en caso de que el primer beneficiario los rechace, podrá beneficiarse de una menor carga tributaria, calculada en función de su propio grado de parentesco con el causante (el fallecido).
No obstante, en los casos de renuncia pura donde el testamento no contiene una alusión directa al segundo legatario como sustituto, este deberá tributar por el coeficiente fiscal que correspondía al primer beneficiario (quien rehusó la herencia), siempre y cuando este coeficiente sea superior al que le correspondería por su relación personal con el fallecido.
El TS aclara además que el heredero directo que declina el legado no realiza la adquisición de la herencia y, por consiguiente, no está obligado a pagar el Impuesto de Sucesiones.

