El TSJM indica que los herederos pueden cobrar complemento por maternidad
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido que las herederas de un pensionista de Clases Pasivas tienen derecho a percibir el complemento por maternidad pese a que el causante nunca lo solicitó mientras vivía. La resolución emitida por este Tribunal permite a las herederas recuperar 4.439 euros, correspondientes al 5% de la pensión desde la fecha de jubilación hasta el fallecimiento, además de la condena en costas impuesta a la Administración.
La Administración había rechazado la reclamación con el argumento de que si el pensionista no pidió el complemento, no existía derecho alguno que pudiera transmitirse. Pero el tribunal señala ahora que el complemento no es «una prestación autónoma ni un derecho personalísimo, sino un elemento accesorio integrado en la propia pensión desde el momento en que ésta se reconoce».
La sentencia resulta especialmente relevante porque muchos pensionistas varones de Clases Pasivas no solicitaron el complemento tras la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo que reconoció que también les correspondía.
El tribunal además rechaza otro de los obstáculos habituales en este tipo de procedimientos: la exigencia de una aceptación formal de herencia. Considera que la propia reclamación administrativa y judicial constituye un acto inequívoco de aceptación tácita, cerrando así la puerta a una objeción meramente formal.

