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¿Está obligado nuestro casero a instalar una máquina de aire acondicionado en la vivienda?

¿Está obligado nuestro casero a instalar una máquina de aire acondicionado en la vivienda?

Ante las altas temperaturas, el aire acondicionado se ha convertido en una herramienta fundamental para combatir el calor durante los meses de verano, especialmente en una región como la nuestra donde las temperaturas alcanzan en muchos momentos los 40 grados. Por ello, muchos arrendatarios se preguntan si el propietario está obligado por ley a instalar este sistema de climatización en la vivienda alquilada.

La normativa indica que el arrendador debe conservar el inmueble en condiciones de habitabilidad, pero eso no significa que esté obligado a colocar siempre un aire acondicionado. El calor dentro de una vivienda se considera una cuestión relacionada con la comodidad, no con la habitabilidad. Por este motivo, la legislación no obliga al casero a instalar aire acondicionado.

Eso sí, la cosa cambia cuando el contrato de alquiler recoge expresamente que la vivienda dispone de un equipo de aire acondicionado. En ese caso, si el aparato no existe o ha dejado de funcionar, el propietario deberá instalarlo o repararlo para cumplir con las condiciones que fueron pactadas.

El precio del alquiler sí puede elevarse tras la instalación del aire, aunque la subida está sujeta a ciertas condiciones. El artículo 19 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) indica que, si la instalación del aire acondicionado se considera una obra de mejora, el propietario solo podrá incrementar la renta una vez hayan transcurrido cinco años desde la firma del contrato, o siete años cuando el arrendador sea una empresa.

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