En ocasiones, los ciudadanos que han tenido que pagar una multa municipal que han considerado injusta lo han hecho, a modo de protesta, en monedas de céntimo. Esta práctica, que incluso ha llegado a las páginas de los periódicos elevada a la categoría de anécdota, realmente no está del todo permitida por la legislación en otros casos.

De hecho, los bancos no están obligados a aceptar pagos de más de 50 monedas, salvo que se trate del pago de impuestos o tasas. Así, los usuarios que realicen otro tipo de pagos y quieran hacerlo de tan peculiar forma, deben saber que podrían encontrarse con un rechazo de su entidad bancaria avalado por la ley.

La norma de la UE 2169/2005 es clara al respecto: «Excepto la autoridad emisora y las personas designadas específicamente por la legislación nacional del Estado miembro emisor, ninguna parte estará obligada a aceptar más de 50 monedas en un único pago».

En nuestro país, es el Banco de España el que puede regular estas situaciones. En la página web del organismo se especifica que estos pagos, «que exigen un mayor empleo de recursos técnicos y humanos», pueden estar sujetos a pactos firmados previamente entre clientes y entidades. En ellos se puede permitir el pago con una cantidad mayor de monedas, pero siempre bajo tres premisas:

-Que se acepten más de 50 monedas salvo en casos de «posterior recuento», es decir, cuando en el momento del recuento la cantidad resultante es diferente a la anunciada por el cliente. Aquí prevalecería la cantidad recontada por el banco.

-Se pueden entregar cartuchos de blísteres a los clientes para introducir las monedas y facilitar el recuento.

-Se pueden ofrecer, por parte del banco, servicios de gestión de efectivo como «recogida y/o entrega de efectivo a domicilio mediante transporte blindado, recuento, empaquetado y transformación de efectivo».

Las comisiones por recuento

Con todo, el Banco de España informa de que, en estas ocasiones en las que se realiza el pago en efectivo con más monedas de lo establecido por la normativa comunitaria, los bancos tienen derecho a cobrar una comisión por recuento.

Esta comisión, en palabras del propio Banco de España tiene como objetivo retribuir «el servicio de atender, aceptar, recontar, empaquetar o transformar la entrega periódica de moneda fraccionaria para su ingreso en cuenta del titular o la remisión o entrega de reintegros en efectivo en moneda fraccionaria».

El organismo informa de que este servicio se suele reservar a comerciantes que necesitan un flujo de caja de diario que obliga, a su vez, a movilizar recursos al banco. La comisión puede ser la que establezca el banco de forma libre, aunque debe informarse de ella de manera previa, para que el cliente la sepa de antemano antes de ejecutar la operación en cuestión.