Europa avala que las asociaciones de consumidores españolas puedan defender los intereses de inversores financieros de alto nivel económico. La Abogada general europea, Laila Medina, ha emitido este jueves sus conclusiones en las que propone al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que, en su futura sentencia, considere nula la norma española que restringe que estas asociaciones puedan defender a inversores más adinerados y que adquieren productos complejos y especulativos. Ello, a pesar de que en España las asociaciones de consumidores gozan de justicia gratuita y no tienen que afrontar una condena en costas.

La Abogada se posiciona así frente a la cuestión prejudicial elevada por el Tribunal Supremo en mayo de 2023 para conocer si las asociaciones de consumidores están legitimadas para defender los intereses de los particulares en casos en los que estos hayan invertido en productos complejos y especulativos.

La cuestión viene por el caso de dos personas que invirtieron 900.000 euros en productos financieros (bonos) altamente especulativos en el antiguo Banco Banif, ahora propiedad del Santander. Los inversores, a través de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales (Auge) reclaman que se declare la nulidad de los contratos por error de vicio del consentimiento y que se les reintegre parte de lo invertido.

El tribunal consideró que este tipo de inversores pueden litigar en defensa de sus derechos por sí mismos, pero no esté justificado que lo hagan mediante una asociación que disfrutan de asistencia jurídica gratuita. La Abogada señala que el derecho europeo se opone a una jurisprudencia nacional que limita la legitimación de las asociaciones de consumidores para representar los intereses individuales de determinadas categorías de inversores sobre la base de la naturaleza y el valor de los productos financieros en los que esas personas han invertido.

«Esa legitimación está vinculada a la condición de consumidores que tienen los inversores. El tipo de producto o el importe de la inversión realizada por los inversores-consumidores afectados no es determinante a este respecto», indica.

Asimismo, respecto a que estas asociaciones puedan acogerse a la justicia gratuita independientemente del nivel económico de su representado, la Abogada de la UE señala que corresponde al legislador español regular quién puede y quién no acogerse a este derecho, puesto que la Directiva europea relativa a los mercados de instrumentos financieros no menciona nada al respecto.