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Hacienda abre la puerta a devolver el IRPF a los antiguos mutualistas por el período de mili

Hacienda abre la puerta a devolver el IRPF a los antiguos mutualistas por el período de mili

La Agencia Tributaria abre la puerta a hacer devoluciones de IRPF a los antiguos mutualistas que realizaron aportaciones durante el servicio militar obligatorio. Hacienda aclara en su página web que si los ciudadanos o el empresario hubieran realizado aportaciones a una mutualidad durante el período del servicio militar obligatorio, esta información debe figurar en el Fichero General de Afiliación, base de datos que utiliza la Seguridad Social para elaborar los informes de vida laboral.

Por lo tanto, Hacienda señala que si en el informe de vida laboral consta este período, los pensionistas tendrán derecho a aplicar una deducción en su declaración de la Renta por la parte de la prestación que cobran generada durante el servicio militar obligatorio. 

El Tribunal Supremo fijó en 2023 que los pensionistas que aportaron a antiguas mutualidades laborales entre 1967 y 1978 tienen derecho a una devolución del 25% del IRPF tributado por la parte de la prestación cuya generación corresponda a esos años. Por las aportaciones realizadas antes de 1967, la deducción de la parte de la pensión generada en ese período es del 100%.

Hacienda indica que se podrán beneficiar de estas reducciones aquellos mutualistas que cobren pensión por la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina. Además, aquellos que hicieron aportaciones a mutualidades sustitutorias de la Seguridad Social antes de 1979 pueden obtener una reducción del 25% por ese tramo de la prestación.

También se benefician de esta deducción las pensiones complementarias a las de la Seguridad Social o Clases Pasivas que derivan de aportaciones a mutualidades y que en la actualidad se pagan a través de planes de pensiones o por las propias mutualidades.

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