¿Hay que declarar un alquiler en Airbnb o Booking en la Renta?
Una de las dudas más frecuentes a la hora de realizar la declaración de la Renta es si se deben declarar los ingresos procedentes de los alquiler de viviendas por periodos vacacionales. La respuesta es que sí. Además, se deben declarar en dos momentos distintos dentro del mismo ejercicio fiscal.
Por un lado, los contribuyentes deben reflejar los ingresos obtenidos durante los días en los que la vivienda ha sido alquilada, pudiendo deducirse los gastos necesarios para su alquiler, pero sólo en proporción a los días alquilados. Por otro lado, también se debe declarar el periodo en el que el inmueble ha estado vacío, lo que implica una imputación de renta por tratarse de una segunda vivienda.
La tributación varía en función de si el alquiler incluye o no los servicios propios del hospedaje. En los que casos en los que se ofrecen servicios adicionales o se cuenta con personal que se dedica exclusivamente a la atención de la casa, se considera una actividad económica, lo que implica la obligación de tributar por IVA, IRPF y el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Por otro lado, si se trata de un alquiler vacacional simple, que no cuenta con servicios adicionales, no se considerará como actividad económica. En este caso, aunque es necesario darse de alta en el IAE, no se debe tributar por este impuesto salvo que superen ciertos niveles de facturación.

