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La DGT recuerda que llevar abrigo al volante puede suponer una multa de 200 euros

La DGT recuerda que llevar abrigo al volante puede suponer una multa de 200 euros

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha lanzado una advertencia a los conductores que usas abrigos durante la conducción. Y es que la DGT recuerda que, aunque ponerse un abrigo para entrar en el coche recién arrancado parece una solución inofensiva contra el frío, esta práctica podría traducirse en una sanción económica.

El artículo 18.1 del Real Decreto 1428/2003, que desarrolla el Reglamento General de Circulación, establece que «el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía».

Llevar un abrigo puede limitar los movimientos del conductor y generar un efecto negativo en los sistemas de retención. Además, el artículo anterior se complementa con el artículo 17.1 de la misma norma, que exige a los conductores estar en condiciones de controlar sus vehículos en todo momento.

La DGT recomienda encender la calefacción del vehículo y desprenderse de estas prendas antes de iniciar la marcha, manteniéndolas en el asiento o en el maletero. Dado que no existe una prohibición explícita de conducir con abrigo, la decisión final queda supeditada al criterio de los agentes de la autoridad. 

La cuantía de la sanción varía según la gravedad que se aprecie, oscilando entre los 80 euros en el caso de las infracciones leves y 200 euros en el caso de las más graves. Todo ello sin que conlleve, en principio, pérdida de puntos del carné de conducir.

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