La factura electrónica, siempre una opción, nunca una obligación
Es frecuente que las empresas quieran simplificar sus procesos y por ello ofrezcan facturas electrónicas, pero tú tienes derecho a elegir cómo prefieres recibirlas, y no lo decimos nosotros, sino que así lo establece la ley:
- El Real Decreto 1619/2012 regula cómo deben expedirse las facturas. Según el artículo 8, puedes recibir tus facturas en papel o electrónicamente, siempre que se garantice la autenticidad, integridad y legibilidad de la factura. Y en el caso de las facturas electrónicas, se establece que deben enviarse solo si se da el consentimiento.
- Además, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, incorporó en el año 2014 un párrafo 3 al artículo 63 que refuerza el derecho del usuario a recibir facturas en papel sin coste alguno, establece que la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que se haya obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor, un consentimiento que puedes revocar este consentimiento en cualquier momento.
En resumen:
- Tienes derecho a recibir la factura en papel y no deberías tener que realizar ningún trámite adicional para que esto ocurra ni pagar de más por ella.
- Si prefieres recibir las facturas electrónicas, debes dar tu consentimiento claro y explícito.
- Si decides que ya no quieres recibir facturas electrónicas, puedes revocar tu consentimiento.

