La multa de la DGT por discutir al volante
La Dirección General de Tráfico (DGT) sanciona duramente cualquier pérdida de atención que comprometa la seguridad vial. Discutir mientras conduces es más que un simple mal rato: implica apartar la vista de la carretera, reducir la concentración mental y afectar el control del vehículo. La normativa es clara: no basta con sujetar el volante, hay que mantener la mente y los ojos en la vía. En caso contrario, es susceptible de ser sancionado.
La multa aplicable en estos casos puede ser de 500 euros y la retirada de 6 puntos del carnet. Este castigo se reserva para infracciones muy graves, donde la distracción supone un riesgo evidente. En estos casos los agentes valoran el efecto de la acción en la conducción, no la causa en sí. Por eso, la Ley castiga cualquier conducta que disminuya la capacidad de reacción o provoque pérdida de control.
Según la legislación española, el conductor debe conservar en todo momento la libertad de movimientos y la concentración visual y mental. La DGT considera distracción grave cualquier acción que implique apartar la vista de la carretera, manipular dispositivos o interactuar intensamente con pasajeros si afecta el manejo del vehículo.
Las distracciones de carácter leve como los gestos menores o breves perdidas de atención son igualmente sancionados, aunque en menor medida. En estos casos la multa económica ascendería a 200 euros, así como la pérdida de 3 puntos del carnet. Además, la DGT recuerda que estas sanciones aplican tanto en ciudad como en carretera o autopista.

