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La parte del sueldo que Hacienda te puede embargar en caso de deudas

La parte del sueldo que Hacienda te puede embargar en caso de deudas

Como parte de su función recaudatoria, Hacienda tiene la potestad de proceder al embargo de ciertos bienes de los contribuyentes que tienen una deuda pendiente de saldar. Puede hacer lo propio con los sueldos y salarios que reciben estas personas con importes por pagar, pero solo tiene la opción de acuerdo siguiendo ciertos límites que debe respetar.

Que Hacienda tenga la competencia de proceder al embargo de sueldos y salarios no quiere decir que el organismo exprima hasta el último céntimo de estas cantidades sin parar hasta que se cancele la deuda. La ley garantiza que el contribuyente pueda salir adelante mientras tanto con un cierto nivel de ingresos. O lo que es lo mismo, solo se embargarán cantidades muy concretas y en ningún caso la totalidad de esos sueldos.

La Ley de Enjuiciamiento Civil garantiza que son inembargables las cantidades equivalentes al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), por lo que en la actualidad no se pueden embargar, salvo excepciones, sueldos por debajo de 1.000 euros mensuales. Esto tiene el objetivo de asegurar que el deudor, a pesar de esa condición, pueda salir adelante con solvencia económica en el día a día.

A partir de esas cantidades Hacienda ya puede actuar. El artículo 607 de esa Ley de Enjuiciamiento Civil (se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado) contempla diferentes tramos de renta en los cuales se pueden aplicar porcentajes de embargo. El funcionamiento, en la práctica, es muy similar al de los tramos del IRPF, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La escala se aplica para el conjunto total de ingresos, es decir, que si una persona desempeña dos trabajos se sumará el total de los ingresos que le aporten esas dos actividades. Tiene cierta lógica porque si un trabajador tiene dos sueldos de 800 euros (1.600 mensuales) se le puede embargar ciertos porcentajes de los 600 euros que superan el tope del Salario Mínimo Interprofesional. De lo contrario, no se podría hacer.

-Se puede embargar un 30% de las cantidades comprendidas entre el Salario Mínimo Interprofesional y dos veces el Salario Mínimo Interprofesional.

-Se puede embargar un 50% de las cantidades comprendidas entre el doble y el triple del Salario Mínimo Interprofesional.

-Se puede embargar un 60% de las cantidades comprendidas entre el triple y el cuádruple del Salario Mínimo Interprofesional.

-Se puede embargar un 75% de las cantidades comprendidas entre el cuádruple y el quíntuple del Salario Mínimo Interprofesional.

-Se puede embargar un 90% de las cantidades que superan el quíntuple del Salario Mínimo Interprofesional.

 

Conocidos los tramos de ingresos y los porcentajes de embargo, lo único que queda por saber es cómo se procede al embargo. El mecanismo es fácil: ponemos el ejemplo de Pablo, que posee una deuda con Hacienda que va pagando poco a poco mediante embargos sobre su sueldo de 3.000 euros mensuales.

De esos 3.000 euros los primeros 1.000 euros (el SMI) están exentos de embargo, pero de los siguientes 1.000 se podrá embargar un 30% (300 euros), mientras que de los siguientes 1.000 euros se podrá embargar un 50% (500 euros). Así, de los 3.000 euros se le podrán embargar un total de 800 euros, un 26% de su sueldo mensual total.

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