Las casetas y atracciones deben tener y publicitar la hoja de reclamaciones
Ante la celebración de ferias, romerías, mercadillos y otros eventos de gran afluencia que se desarrollan especialmente durante los meses de primavera y verano, es conveniente saber que uno de los derechos que poseemos como consumidores es el de poder pedir y presentar una hoja de reclamaciones en cualquiera de los establecimientos presentes en recintos feriales.
Incluyendo a las casetas, atracciones y puestos ambulantes, todos los establecimientos deben disponer de hojas de quejas y reclamaciones, así como de un cartel visible que informe de su existencia. Este instrumento permite a la ciudadanía ejercer sus derechos ante posibles irregularidades en materia de consumo.
En relación con los precios, la normativa establece la obligación de que estén claramente expuestos al público mediante cartas, listados o soportes visibles como pizarras o paneles informativos. Estos precios deben ser finales, incluyendo todos los impuestos, y no pueden presentar enmiendas o tachaduras que generen confusión.
En los servicios de restauración, cuando la atención se realice en mesa, el establecimiento debe facilitar previamente a la clientela una carta completa con la oferta disponible y sus precios. Si existieran diferencias entre el servicio en barra y en mesa, ambas tarifas deben indicarse de forma clara, ya sea en la carta, en la lista de precios o en cualquier otro medio de publicidad.
Por otro lado, los establecimientos dedicados a la restauración, incluidos los que se montan en ferias o mercadillos, no pueden obligar a las personas consumidoras a pagar exclusivamente con tarjeta. Negarse a aceptar dinero en efectivo supone práctica ilegal. En cambio, sí existe la posibilidad de que estos establecimientos no permitan el pago con medios electrónicos (datáfono).

