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Las empresas pueden cobrar por elaborar un presupuesto pero solo si han informado antes

Las empresas pueden cobrar por elaborar un presupuesto pero solo si han informado antes

Unos de los derechos que como consumidores tenemos es el de recibir un presupuesto por escrito para determinados servicios. El presupuesto es aquel documento donde se detallan, además de los datos de la empresa, los trabajos a realizar, materiales, piezas o componentes que se utilizarán, y en algunos casos la duración estimada de los servicios, todo ello  por la empresa o el profesional y el precio total de los servicios.

Las personas consumidoras y usuarias tienen derecho a recibir por escrito el presupuesto de cualquier servicio que lo requiera, por lo que la empresa o profesional no pueden negarse a entregarlo. Al tratarse de un documento que adquiere validez legal y tiene la consideración de contrato vinculante una vez ha sido aceptado o firmado por ambas partes, se trata de un elemento esencial de cara a una posible reclamación, por lo que es importante solicitarlo siempre por escrito. 

Por otro lado, la realización y entrega del presupuesto puede no ser gratuita para la persona consumidora. Las empresas o profesionales pueden cobrar por el presupuesto, siempre y cuando la persona consumidora haya sido informada previamente y de forma expresa sobre dicho coste.

Si existieran modificaciones imprevistas en el presupuesto, tienen que ser aceptadas y firmadas por las dos partes. El presupuesto que ha sido aceptado por la persona consumidora tiene carácter contractual, y por ello hay que asegurarse, una vez terminados los trabajos, de que la factura final coincide con dicho presupuesto aceptado.

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