Las nuevas directrices del Banco de España sobre tarjetas revolving entran en vigor
A partir de este martes día 31 diciembre, la banca no podrá dar publicidad a las tarjetas revolving empleando términos como ‘gratuitas’, ni emplear casillas premarcadas en el apartado de información previa a su contratación. Además deberá explicar a los clientes que el seguro es un producto accesorio y detallar su coste. Son algunas de las nuevas directrices del Banco de España sobre tarjetas ‘revolving’.
Entre algunas de las directrices, el Banco de España establece que en la publicidad se evite el término ‘gratuito’ al referirse a la tarjeta o, que en todo caso, «aclare que dicha gratuidad afecta exclusivamente a la emisión o mantenimiento» de la tarjeta, pero no a la disposición del crédito.
El Banco de España especifica que el cliente debe dar una acción «activa y explícita» para dar por finalizado el proceso de información previa a la contratación y continuar a la siguiente fase de formalización del contrato, evitando así el «uso de casillas previamente marcadas por la entidad”.
Sobre el tema del seguro combinado con el crédito ‘revolving’, el Banco de España pide que se informe a los clientes «de manera expresa y comprensible» sobre la accesoriedad de este producto y sus características, así como de su coste y del impacto que, en su caso, pudiera tener su no contratación en las condiciones del crédito.
Así, enfatiza que la contratación del seguro es «independiente» a la del crédito, de tal forma que la prima del seguro no forme parte de la cuota periódica del crédito revolving. Además, la información sobre esta prima «deberá diferenciarse claramente» de la información de las cuotas periódicas del crédito y el impago del seguro no se considerará como deuda derivada del crédito y, por ello, no devengará intereses asociados al crédito.
Asimismo, el Banco de España pide que las políticas y prácticas de remuneración que las entidades desarrollen para sus empleados por la venta de productos de banca minorista tengan en cuenta los intereses de sus clientes y garanticen que las formas de retribución, en cualquiera de sus modalidades, «no incentivan» que el personal encargado de la comercialización y venta del crédito revolving y, en su caso, de productos asociados a este «anteponga sus propios intereses o los intereses de la entidad en perjuicio de los de la clientela”.
La propia guía aclara que estas directrices son de aplicación para todos los productos ‘revolving’ comercializados con posterioridad a su entrada en vigor, si bien ciertos puntos se aplicarán a la cartera de productos ‘revolving’ ya existentes.
El Banco de España informa de que es posible que la entidad mande comunicaciones a sus clientes de tarjetas ‘revolving’ informando de posibles modificaciones contractuales para adaptarse a esta nueva guía. «Este envío de información es normal y redunda en una mejora de la transparencia para los consumidores».

