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Las reclamaciones sobre vuelos de la Agencia de Seguridad Aérea serán vinculantes con el nuevo reglamento

Las reclamaciones sobre vuelos de la Agencia de Seguridad Aérea serán vinculantes con el nuevo reglamento

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (Aesa) ultima el reglamento para que las reclamaciones por retrasos en los vuelos, overbooking o cancelaciones, entre otros, sean vinculantes. Aunque la norma que obliga a las compañías a dar respuesta a estas reclamaciones está en vigor desde marzo, aún faltan algunos puntos por resolver. La medida no se hará efectiva hasta que la agencia no termine de adaptar su funcionamiento para ser acreditada como entidad de resolución alternativa de litigios. 

Con la entrada en vigor de la nueva orden, por la que la agencia se configura como Autoridad de Resolución de Conflictos, si la compañía no hace efectivo lo que recoge el informe, el pasajero podrá acudir a los tribunales de justicia para que se lleve a cabo. 

Hasta ahora, Aesa se limitaba a estudiar las reclamaciones de los vuelos y a emitir un dictamen informativo, pero las compañías no tenían la obligación de acatarlo.

Las resoluciones vinculantes harán el proceso gratuito y más rápido para los consumidores

El departamento de comunicación del organismo explica que están adaptando los sistemas informáticos para permitir el trámite de altos volúmenes de reclamaciones. 

El objetivo de esta orden, según apuntan, es llegar a una solución extrajudicial vinculante que sea de fácil acceso para los consumidores, de forma que se evite que haya que llegar a un proceso judicial que suele resultar costoso para las partes. 

“Muchos consumidores rehúsan hacer valer sus derechos por esta razón, por eso lo que se pretende es que sea un mecanismo de alta calidad por ser independiente, transparente, efectivo, rápido, justo y gratuito para los consumidores”, aclaran a Newtral.es.

Estos son tus derechos ante cancelaciones y overbooking 

La norma permite que se hagan efectivos en términos legales aquellos dictámenes de las reclamaciones de vuelos de la Aesa sobre los derechos reconocidos en la normativa de la Unión Europea en materia de compensación y asistencia. Desde el departamento apuntan que «algunos de estos casos son la denegación del embarque, cancelaciones, grandes retrasos o lo relativo a los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida”.

La denegación del embarque (por ejemplo, por overbooking) y la cancelación de un vuelo implica determinados derechos para el pasajero, como el derecho a información, atención, reembolso y compensación. 

Además de la entrega de un folleto con los derechos que le asisten, la compañía debe proporcionarle comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y alojamiento en hotel si es necesario. Si la aerolínea no cumple con estas obligaciones, el pasajero debe guardar los recibos de los gastos para poder reclamarlos. 

La empresa también debe ofrecer al cliente alguna de estas opciones: reembolso del coste del billete en los siete días siguientes, un transporte alternativo lo más pronto posible o en una fecha posterior que convenga al pasajero. Por último el pasajero tiene derecho a una compensación económica por los inconvenientes. Varía desde los 250 euros hasta los 600.

En caso de que no se cumplan estos puntos, desde la Aesa explican que una vez sus resoluciones sean vinculantes, los pasajeros podrán poner una reclamación por estas incidencias en sus vuelos sin tener que llevar a cabo un procedimiento legal costoso como ocurría hasta ahora.

Para los retrasos en los vuelos la normativa depende de los tiempos de espera

Ante un retraso en un vuelo, el derecho a recibir bonos de comida y bebida, llamadas telefónicas o alojamiento solo se hace efectivo si la demora en la salida es mayor a dos horas para viajes de hasta 1.500 kilómetros, tres horas para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y el resto de trayectos entre esta distancia y 3.500 kilómetros, y cuatro horas para vuelos superiores a 3.500. 

Respecto al derecho a reembolso, si el retraso es de cinco o más horas, y el pasajero decide no viajar, tiene derecho al reembolso en un plazo de siete días.

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