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Las revisiones en la instalación de gas

Las revisiones en la instalación de gas 

GAS NATURAL

El titular de la instalación (ejemplo: propietario de un inmueble) o, en su defecto los usuarios (ejemplo: arrendatario de una vivienda), son los responsables del mantenimiento, conservación, explotación y buen uso de la instalación. El objetivo es que dicha instalación se encuentre en servicio con el nivel de seguridad adecuado.

  1. ¿Cada cuánto tiempo ha de realizarse?

Cada CINCO AÑOS, y dentro del año natural de vencimiento de este período.

  1. ¿Quién la lleva a cabo?

Los DISTRIBUIDORES de gases combustibles por canalización en aquellas instalaciones receptoras de sus usuarios. El distribuidor podrá contratar personal para llevar a cabo las inspecciones; en este caso, dicho personal ha de ser sometido a un periodo previo de formación.

  1. ¿Hay que pagar?

Sí, los distribuidores repercuten a los usuarios el coste derivado de la inspección a través de la factura del suministro de gas (no está permitido el pago en efectivo). Corresponde a las Comunidades Autónomas fijas las tarifas de inspección.

  1. ¿Cuál es el procedimiento de actuación?
  2. a) El distribuidor comunica a los usuarios, con una antelación mínima de cinco días, la fecha de la visita de inspección, solicitando que se le facilite el acceso a la instalación el día indicado.
    b) La inspección la realizará personal propio o contratado por el distribuidor.
    c) Si no se puede realizar la inspección porque el usuario no se encuentra en el domicilio, el distribuidor le comunicará una nueva fecha.
    d) El distribuidor debe contar con una base de datos actualizada en la que conste la fecha de la última inspección y el resultado de la misma. Conservará dicha información durante 10 años.
  3. ¿Cuál puede ser el resultado de la inspección?

– Favorable. En este caso, el distribuidor entregará al usuario un Certificado de inspección de su instalación.
– Desfavorable. Si el resultado de la inspección es desfavorable puede ser debido a dos supuestos:

  1. Anomalía principal. Si no se puede corregir en el momento, se interrumpirá el suministro de gas y se precintará la parte de la instalación pertinente o el aparato afectado. El titular o, en su defecto, el usuario, es el responsable de la corrección de las anomalías detectadas en la instalación, incluyendo la acometida interior enterrada, y los aparatos de gas. Deberá utilizar los servicios de un instalador de gas o de un servicio técnico, que entregará al usuario un justificante de corrección de anomalías y enviará copia al distribuidor.
  2. Anomalía secundaria. Se dará un plazo de 15 días naturales para su corrección. El titular o, en su defecto, el usuario, es el responsable de la corrección de las anomalías detectadas en la instalación, incluyendo la acometida interior enterrada, y los aparatos de gas. Deberá utilizar los servicios de un instalador de gas o de un servicio técnico, que entregará al usuario un justificante de corrección de anomalías y enviará copia al distribuidor.

 

INSTALACIONES DE GLP (BUTANO O PROPANO) DE CAPACIDAD UNITARIA NO SUPERIOR A 15 KG

Consideraciones generales

– La ejecución de las instalaciones ha de realizarla una empresa instaladora de gas.

– No se podrán instalar “bombonas” en viviendas o locales cuyo piso esté más bajo que el nivel del suelo (sótanos o semisótanos), en cajas de escaleras y en pasillos, salvo expresa autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

– Si las “bombonas” están instaladas en el exterior (terrazas, balcones, patios, etc.) y los aparatos de consumo están en el interior, la instalación debe estar provista, en el interior de la vivienda, de una llave general de corte de gas fácilmente accesible.

– En el interior de la vivienda no se pueden conectar más de dos envases en batería para descarga o en reserva.

– Los envases con válvula de seguridad, tanto llenos como vacíos, deben colocarse siempre en posición vertical.

– Los armarios, destinados a alojar las “bombonas”, deben estar provistos en su base o suelo inferior de aberturas de ventilación permanente con el exterior del mismo. La superficie libre de paso de la ventilación debe ser superior a 1/100 de la superficie de la pared o fondo del armario en que se encuentren colocados los envases y de forma que una dimensión no sea mayor del doble de la otra. Ningún envase debe obstruir, parcial o totalmente, la superficie de ventilación.

– En el interior de la vivienda, la “bombona” de reserva, si no está acoplada a la servicio con una tubería flexible, debe colocarse obligatoriamente en un cuarto independiente de aquel donde se encuentre la “bombona” en servicio y alejado de toda clase de fuentes de calor, disponiendo además de la ventilación adecuada – Está absolutamente prohibida la conexión de envases y aparatos sin intercalar un regulador, salvo que los aparatos hayan sido aprobados para funcionar a presión directa, en cuyo caso para la conexión deberá utilizarse una canalización rígida.

– Las distancias mínimas entre los envases conectados y diferentes elementos de la vivienda o local son las siguientes: Hogares para combustibles sólidos y líquidos y otras fuentes de calor: 1,5 metros. Hornillos y elementos de calefacción: 0,3 metros Interruptores y conductores eléctricos: 0,3 metros Tomas de corriente: 0,5 metros.

Revisiones

  1. ¿Quién es responsable de la conservación de la instalación?

Los titulares o, en su defecto, los usuarios de las instalaciones de envases de GLP, son los responsables de la conservación y buen uso de dicha instalación, de forma que se halle permanentemente en disposición de servicio, con el nivel de seguridad adecuado.

Los titulares o, en su defecto, los usuarios de las instalaciones de envases de GLP han de seguir las recomendaciones sobre seguridad del operador al por mayor o el comercializador de GLP que les suministre. No tendrán el carácter de instalación receptora las instalaciones alimentadas por un único envase o depósito móvil de gases licuados del petróleo (GLP) de contenido inferior a 15 kg, conectado o tubería flexible o acoplado directamente a un solo aparato de utilización móvil.

  1. ¿Quién debe realizar la revisión?

Una empresa instaladora autorizada.

  1. ¿Cada cuánto tiempo ha de realizarse?

Cada CINCO años, coincidiendo con la revisión periódica de la instalación receptora a la que alimentan.

  1. ¿Siempre es obligatoria la revisión?

No, no es obligatoria en las instalaciones con un único envase de GLP (“bombona”) de capacidad inferior a 15 kg conectado por tubería flexible o acoplado directamente a un solo aparato de gas móvil.

 

INSTALACIONES DE GLP (BUTANO O PROPANO) A GRANEL, EN DEPÓSITOS ENTERRADOS O AÉREOS

Mantenimiento

– El titular de la instalación o en su defecto los usuarios, serán los responsables del mantenimiento, conservación, explotación y buen uso de la instalación de tal forma que se halle permanentemente en disposición de servicio, con el nivel de seguridad adecuado.

– Además, el titular de la instalación o los usuarios deben atender las recomendaciones que, en orden a la seguridad, les comunique el suministrador.

– Es obligatorio que el titular de la instalación o en su defecto los usuarios dispongan de un CONTRATO DE MANTENIMIENTO suscrito con una empresa instaladora autorizada, que disponga de un servicio de atención de urgencias permanente, por el que ésta se encargue de conservar las instalaciones en el debido estado de funcionamiento, de la realización de las revisiones y, del funcionamiento de la protección contra la corrosión, protección catódica y del control anual del potencial de protección o trimestral en el caso de corriente impresa.

– Para cada instalación debe existir un LIBRO DE MANTEMIENTO o un ARCHIVO DOCUMENTAL con copia de todas las operaciones realizadas, que podrán ser consultados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando éste lo considere conveniente.

– La empresa instaladora encargada del mantenimiento dejará constancia de cada visita en el Libro de Mantenimiento o en el archivo documental, anotando el estado general de la instalación y, si se diera el caso, los defectos observados, las reparaciones efectuadas y las lecturas de potencial de protección.

– El titular se responsabiliza de que esté vigente en todo momento el contrato de mantenimiento y de la custodia del Libro de Mantenimiento o copia del archivo documental, así como del certificado de la última revisión periódica realizada.

Revisiones

  1. ¿Quién debe realizar la revisión de la instalación?

Las instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos deberán ser revisadas por parte de la empresa instaladora que haya suscrito con el titular de la instalación el preceptivo contrato de mantenimiento.

  1. ¿Cada cuánto tiempo ha de realizarse la revisión de la instalación?

Las instalaciones de almacenamiento que alimentan a redes de distribución deben ser sometidas a revisión cada dos años.

En el resto de las instalaciones de almacenamiento la periodicidad de su revisión coincidirá con la de la instalación receptora, debiéndose realizar ambas revisiones de forma conjunta.

 

Si el RESULTADO de la REVISIÓN es FAVORABLE…

– Cuando la revisión sea favorable, la empresa instaladora emitirá un CERTIFICADO DE REVISIÓN que entregará al usuario o titular. – El titular de la instalación deberá tener siempre en su poder un ejemplar del certificado de la última revisión realizada, quedando dicho documento a disposición del órgano competente de la Comunidad Autónoma y del suministrador que suministre GLP en la instalación. – No podrá suministrarse GLP a ninguna instalación si el titular no acredita ante el suministrador la realización de las revisiones citadas, en los plazos oportunos y con resultado favorable.

Si el RESULTADO de la REVISIÓN es DESFAVORABLE…

– Cuando la revisión sea desfavorable, la empresa instaladora cumplimentará un INFORME DE ANOMALÍAS que deberá ser entregado al titular, quien será responsable de que se realicen las correspondientes subsanaciones.

Pruebas de presión

Además de las revisiones periódicas, cada QUINCE AÑOS debe realizarse una lar de la instalación o los usuarios deben realizar una PRUEBA DE PRESIÓN.

El titular de la instalación debe encargar las pruebas periódicas de presión a un organismo de control quien, asistido por la empresa que tiene suscrito el mantenimiento de la instalación, realizará la prueba y emitirá un acta de pruebas una vez concluida con resultado favorable la citada operación.

En el caso de depósitos con protección adicional, no será necesario su desenterramiento, siempre que las pruebas realizadas previstas por el fabricante hayan dado resultado favorable. En caso contrario, el titular podrá elegir entre la sustitución del depósito o la eventual reparación de la envolvente, o determinar en lo sucesivo y a todos los efectos que el depósito ha perdido la consideración de “depósito con protección adicional”, pudiendo continuar su funcionamiento como depósito de simple pared añadiéndole la protección catódica adecuada. Para los depósitos que no tienen protección catódica adicional, el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá autorizar a que se efectúe la prueba hidráulica sin necesidad de desenterrar el depósito.

Durante las pruebas periódicas de presión en que los depósitos queden fuera de servicio se podrán utilizar depósitos provisionales.

No podrá suministrarse GLP a ninguna instalación, si pasado el plazo para la realización de la prueba periódica de presión, el titular no acredita su cumplimiento mediante copia del certificado de idoneidad del fabricante o acta de inspección del organismo de control.

Los depósitos fijos de superficie de GLP estarán exentos de realización de la primera prueba hidráulica periódica para la totalidad del lote. Sólo se realizarán pruebas a una muestra estadística del lote de depósitos, que se determinará a instancias del fabricante por un organismo de control.

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