Los plazos de caducidad de los permisos de conducción quedan prorrogados durante el estado de alarma, de forma que no tendrán que ser renovados mientras la situación continúe vigente.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, recoge en su disposición adicional tercera que «se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo«.
De esta forma, la vigencia de los permisos de conducción que caduquen durante el estado de alarma queda automáticamente prorrogada, y sólo tendrán que ser renovados una vez se declare el fin de la situación actual.
Precaución, si tu permiso de conducción caducó con anterioridad al estado de alarma, si que podrás ser sancionado.
No obstante, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha comunicado que se pueden seguir realizando gestiones administrativas a través de la administración electrónica o por teléfono.