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Los que ganen juicios a los bancos por cláusulas abusivas no pagarán las costas

Los que ganen juicios a los bancos por cláusulas abusivas no pagarán las costas

Victoria para los consumidores frente a los bancos. El Tribunal Constitucional (TC) ha dado amparo a una ciudadana para que recupere el dinero que tuvo que pagar en concepto de costas en un pleito sobre cláusulas abusivas de su hipoteca, pese a haberlo ganado. La Audiencia Provincial de Madrid condenó a esta ciudadana a abonar parte de las costas del proceso, pese a que apreció de oficio el carácter abusivo y nulo de la cláusula de vencimiento anticipado por impago de una sola cuota de capital o de intereses.

Ahora, el Constitucional abre la puerta a la devolución de las costas pagadas por todos aquellos clientes de banca que se hayan visto en esta situación: tener que asumir parte de las costas de un proceso que les dio la razón.

Por unanimidad, el Tribunal Constitucional ha acordado que no se puede imponer el pago de las costas procesales a quienes ganen los juicios a los bancos por el cobro de cláusulas abusivas, ya que ello podría servir para disuadir a los ciudadanos de ejercer sus derechos ante los tribunales.

El Tribunal, en una sentencia de la que ha sido ponente el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, ha considerado que debe atenderse a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que señala que es deber de los estados proporcionar medios adecuados y eficaces para que cese el uso de este tipo de cláusulas abusivas.

Los magistrados han recordado que el órgano europeo ya advirtió de que es «incompatible» con el principio de efectividad de dicha directiva que se permita que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales de un procedimiento en el que se le ha dado la razón sobre la abusividad de las cláusulas contractuales porque ello puede servir para disuadir a los consumidores de ejercer sus derechos.

De igual forma, el TC ha hecho referencia a resoluciones anteriores del Tribunal Supremo, que en 2017 y 2020 se pronunció en el mismo sentido.

Efecto disuasorio

El Constitucional, basándose en esta jurisprudencia tanto europea como del Supremo, considera que aplicar las costas al consumidor cuando su demanda ha sido estimada, no se restablecería la situación de hecho y de derecho del consumidor que se había dado si no hubiera existido dicha cláusula». Además, si se obliga al consumidor a asumir parte de las costas, se elimina el efecto disuasorio para que los bancos dejen de introducir cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios y, en cambio, sí disuadiría a los consumidores de promover litigios contra las entidades.

Ordena dictar una nueva sentencia

Según consta en la resolución, recogida por Europa Press, la Fiscalía se pronunció a favor de que se estimara el recurso de la mujer y se le concediera el amparo al considerar que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva. Para el Ministerio Público, la interpretación de la Audiencia Provincial de Madrid puede tener un efecto disuasorio que choca con el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea.

La representación de la entidad bancaria, por su parte, cuestionó la especial trascendencia constitucional del recurso y alegó que la demandante carecía de interés legítimo en el proceso, debido a que su discrepancia se limitaba al pronunciamiento sobre las costas en el proceso judicial, «una pretensión que, de ser estimada, no le permitiría obtener provecho material alguno por tener reconocido el beneficio de justicia gratuita».

El tribunal de garantías ha considerado que la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid aplica un criterio «manifiestamente irrazonable» al no tener en cuenta el criterio establecido en jurisprudencia tanto del TJUE como del Supremo. A su juicio, se ha vulnerado el derecho de la demandante a la tutela judicial efectiva sin indefensión, por lo que ha ordenado que se dicte una nueva sentencia.

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