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Los viajeros tendrán más difícil llevar a las compañías aéreas ante el juez

Las personas que viajen en avión tendrán más complicado acceder a los tribunales para demandar compensaciones a las compañías, una vez que entre en vigor la Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia, cuyo anteproyecto fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado martes, a instancias del ministro de Justicia, Juan Carlos Campos.

La nueva norma establece que no se admitirán a trámite las demandas de juicio verbal de reclamación de cantidad formuladas en los casos de cancelación, denegación de embarque o retraso susceptible de indemnización en los que no se haya interpuesto previa reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

Esta nueva obligación forzará a los pasajeros a someterse a un procedimiento basado en la Ley 7/2017, que regula, entre otras materias, el establecimiento de las entidades de resolución alternativa en el ámbito de protección de los usuarios del transporte aéreo, por la que se designa la AESA como única entidad acreditada y notificada a la Comisión Europea en materia de protección de los usuarios del transporte aéreo, para la resolución de litigios de consumo. En la actualidad, el sometimiento a la mediación de la AESA tiene carácter voluntario para consumidor y compañía aérea.

AESA analizará si hubo incumplimiento del Reglamento de Derechos de Pasajeros y solicitará a la compañía aérea información sobre los hechos, recabará la información adicional y examinará si ha cumplido o no con lo dispuesto en la norma. Una vez analizado, AESA comunicará, al solicitante y a las compañías aéreas, las actuaciones llevadas a cabo en relación con la reclamación y emitirá un informe con el resultado de sus actuaciones.

En caso de que el informe de AESA sea positivo para el pasajero pero la compañía no lo atienda, podrá acudir a la vía judicial, para lo cual el informe positivo de AESA le será de gran utilidad.

En la actualidad en la página web de la AESA se advierte que «como consecuencia de las huelgas que se han producido durante el pasado año, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha visto aumentado de manera muy considerable el número de reclamaciones recibidas. Esto implica que los tiempos de tramitación de las reclamaciones están siendo muy superior a los habituales. Les rogamos disculpen las molestias y le informamos de que continuamos trabajando para poder ir reduciendo estos tiempos paulatinamente». Diversas asociaciones de consumidores consultadas señalan que esta situación se ha complicado con los retrasos y sus pensiones producidas por las medidas para combatir el Covid-19.

Se añade, también, la reclamación previa a la compañía aérea para interponer demandas sobre pérdida o retraso en la entrega del equipaje. La reclamación previa ante AESA supondrá el cauce a cumplir por el pasajero. Además, se entender cumplido por la compañía aérea cuando se haya dictado por AESA una decisión motivada.

Así mismo, se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para establece como requisito en las acciones de reclamación de devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor en aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria, una reclamación extrajudicial previa frente al prestamista profesional. La reclamación previa ante el Banco de España supone el cumplimiento del requisito de procedibilidad.

La anteproyecto de la norma justifica estas medidas en que es conveniente abrir la Justicia a los ciudadanos para que se sientan protagonistas de sus propios problemas y asuman de forma responsable la solución más adecuada de los mismos, especialmente en determinados casos en los que es imprescindible buscar soluciones pactadas que garanticen, en lo posible, la paz social y la convivencia.

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