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¿Me pueden multar por quedarme dinero que me encuentro en la calle?

¿Me pueden multar por quedarme dinero que me encuentro en la calle?

A quién no le ha ocurrido que ha ido caminando por la calle y ha tenido la suerte de encontrarse una cantidad de dinero, por lo general pequeña, o un objeto que puede tener cierto valor (un móvil, un colgante o unas gafas). Una apropiación casual pero que puede estar considerada ilegal, por lo que se estipula cierta multa según el Código Penal y el Código Civil.

Ese billete de diez euros que aparece tirado en medio de la calle y puede solventar una pequeña compra del día, puede acarrear una dura sanción si hay denuncia por medio. Así lo estipula el Código Penal en sus artículos 253 y 254 donde se habla de la apropiación de los bienes ajenos.

En concreto, con una sanción que va desde un mes de cárcel hasta dos años, en las apropiaciones más lucrativas, todo depende del valor del objeto en cuestión. Y es que según define el título, para las cuantías menores a 400 euros, las penas que se contemplan son de uno a tres meses, mientras que para cantidades mayores, o bienes artísticos, culturales, históricos o científicos, se habla de seis meses hasta dos años de prisión.

Eso sí, haciendo referencia solo a los que «se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido», el Código Penal no interfiere así para encuentros casuales en la calle.

La respuesta, en el Código Civil

Habría que ir en este caso al Código Civil, donde sí se aproxima más el texto a estas carteras, móviles o cadenas que aparecen en la calle, en cuyo texto se explica qué se debe hacer para evitar una multa y qué pasará después.

En el artículo 615 de esta normativa, se incide que cualquier cosa mueble encontrada se debe «restituir a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo».

Valiendo también, en este caso, la policía local, más fácil de encontrar que el alcalde, todos los cuerpos municipales cuentan con una oficina de objetos perdidos donde almacenan estos objetos encontrados por terceros. Ahí, estos permanecerán hasta que aparezca su legítimo propietario o hasta que, pasados dos años, no haya dueño y pasen a ser del que los encontró.

En el caso de que aparezca el dueño, tal y como se estipula en el citado artículo, la persona que lo encontró y lo llevó a la policía tiene derecho a una recompensa. Esta será de una décima parte del valor del objeto, si no supera los 2.000 pesetas (12 euros), o vigésima, si la cantidad hallada o el mueble es superior a este valor.

Así pues, ante un próximo encuentro casual por la calle con un móvil en el suelo, una cartera o unos pendientes, conviene primero cerciorarse de quién es su dueño para, a continuación, poner el objeto en cuestión en manos de los debidos agentes. De lo contrario, la suerte se puede convertir en desgracia y hacer pasar un mal trago con una dolorosa multa por el simple hecho de coger lo que no es de uno… aunque estuviese tirado en la calle.

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