Mi vuelo ha sido cancelado, ¿Cuáles son mis derechos ?
De acuerdo con el Reglamento 261/2004, cuando se cancela un vuelo, las personas afectadas por la cancelación disponen de los siguientes derechos:
- Información, debiendo la compañía entregarles un impreso con los derechos que le asisten y las normas aplicables, así como debiendo exponer en el mostrador de facturación de un anuncio informando de este derecho.
- Atención, debiendo la compañía:
- Ofrecer de manera gratuita a las personas viajeras afectadas comida y refrescos suficientes, 2 llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax o correos electrónicos.
- Ofrecer de manera gratuita alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar del alojamiento, si fuera necesario pernoctar o si es precisa una estancia adicional a la prevista por la persona usuaria.
- Reembolso / transporte alternativo. La compañía permitirá que las personas viajeras afectadas puedan elegir entre:
- Reembolso del coste del billete por el precio íntegro por el que se adquirió dentro de los 7 días siguientes correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. Cuando proceda, además, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible. El reembolso podrá efectuarse, en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por la persona que viaja, bonos de viaje u otros servicios.
- Transporte alternativo a su destino final lo más rápidamente posible en condiciones de transporte comparables (con la propia compañía o con otra).
- Transporte alternativo en una fecha posterior que convenga a la persona viajera (momento a partir del cual la persona viajera deja de tener el derecho de atención).
- Compensación, cuyo importe varía en función de la distancia del vuelo y si es o no intracomunitario:
- Con vuelos de hasta 1500 kilómetros, la compensación llegaría a los 250 euros.
- Para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y el resto de vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros, la compensación llegaría a los 400 euros.
- Para vuelos de más de 3500 kilómetros, si es extracomunitario llegaría a los 600 euros.
Con respecto al derecho de compensación, y cumpliéndose una serie de requisitos respecto a la hora de llegada del transporte alternativo ofrecido, se contará con una reducción del 50% de los importes de compensación, es decir:
- Con vuelos de hasta 1500 kilómetros, y menos de 2 horas de retraso del vuelo alternativo, la compensación llegaría a los 125 euros.
- Para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y el resto de vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros, y menos de 3 horas de retraso del vuelo alternativo, la compensación llegaría a los 200 euros.
- Para vuelos de más de 3500 kilómetros, si es extracomunitario, y con menos de 4 horas de retraso del vuelo alternativo, llegaría a los 300 euros.

