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Pegar la pegatina de la ITV y la etiqueta medioambiental de la DGT, ¿es obligatorio?

Pegar la pegatina de la ITV y la etiqueta medioambiental de la DGT, ¿es obligatorio?

Poner pegatinas en el coche es una manera sencilla, barata y rápida de distinguirlo del resto. El Reglamento General de Circulación no prohíbe colocarlas. El artículo 19 solo establece que «la superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos». Ahora bien, ¿hacerlo tanto con la etiqueta de la ITV como la mediaombiental es obligatorio?

En España debemos circular con documentos en regla

La pegatina o la etiqueta de la ITV, la medioambiental de la DGT, una de bebé a bordo… las pegatinas que puede llevar un coche son muchas, algunas de ellas son obligatorias y otras deberían evitarse. Para salir de dudas sobre cuáles pueden llevarse en el coche, lo observaremos desde la legislación española con respecto a las pegatinas.

Pero vayamos por partes. Antes que nada debemos saber un aspecto básico. Y es que para circular con un vehículo en España es necesario y obligatorio hacerlo con una serie de documentos en regla y, además, algunos de ellos hay que llevarlos encima.

En este sentido, hay que destacar que la tarjeta o la pegatina de la Inspección Técnica de Vehículos de la ITV, que está entre esos documentos, pero con excepciones para la de la etiqueta de la DGT. De todas formas, seguro que alguna vez te ha surgido esta pregunta: ¿Debo llevar la pegatina de la ITV en el parabrisas también por obligación? La respuesta es sí.

Sí, es obligatorio llevar la pegatina de la ITV

Esta es la pegatina de color que nos entregan tras superar correctamente las pruebas de la ITV (Inspección Técnica de Vehículos) es la certificación que acredita que nuestro coche es apto para seguir circulando. En el caso de vehículos que tengan parabrisas, el distintivo se colocará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior.

La cara impresa del distintivo será autoadhesiva. En el resto de los vehículos, el distintivo se colocará en sitio bien visible. La cara sin imprimir del distintivo será autoadhesiva. La normativa, además, aclara que esta pegatina se tiene que colocar obligatoriamente, en las condiciones descritas.

Hablamos, por tanto, de un único distintivo por vehículo. Y subrayamos esto, porque hay algunos conductores que dejan la pegatina antigua o, incluso, existen algunos ‘coleccionistas’, que acumulan todas las que van consiguiendo. ¿Y podemos acarrear algún tipo de sanción? La respuesta también es afirmativa. Tipificado en el Reglamento como una infracción leve, ell0 se traduce en una multa de hasta 100 euros sin retirada de puntos. Pero, ¿qué ocurre con la etiqueta medioambiental de la DGT? ¿Es también obligatorio portarlo?

La etiqueta medioambiental de la DGT sólo es obligatoria en algunas ciudades

En el caso de la etiqueta de la DGT, la medioambiental, esta se diferencia de la pegatina de la ITV en que la gestión de la circulación en cada ciudad corresponde al gobierno municipal, así que no hay una norma general, sino que cada ayuntamiento se encarga de regular el acceso de los coches en su casco urbano.

Pero hay algo que sí puede hacer la DGT y es recomendar que todos los vehículos tengan en la pegatina mediambiental colocada en el lado inferior derecho del parabrisas. Esto quiere decir que, dependiendo la ciudad en la que vivas y circules, los coches que así lo sean deberán portar esta etiqueta de la DGT en todo momento. Lo que hace es identificar la clasificación del vehículo y poder actuar en consecuencia, permitiendo su paso o sancionar al conductor en caso de tener que hacerlo.

Por el momento, solo es obligatorio llevarla para circular por las ciudades de Madrid y Barcelona (bajo multas de 90 y 100 euros), pero hay otras como Valencia, Málaga o Santander, entre otras que ya han anunciado que en los próximos meses podrían cambiar su norma a una obligación. Los vehículos sin etiqueta o clasificados como A (con carácter general, los turismos de gasolina matriculados antes del año 2000 y los diésel anteriores a 2006) no disponen de distintivo ambiental de la DGT, por lo que no les es aplicable la obligación de exhibirlo.

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