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Plusvalía: comienza el aluvión de sentencias que anulan liquidaciones tras la STC

Plusvalía: comienza el aluvión de sentencias que anulan liquidaciones tras la STC

Hasta la fecha, las sentencias que aplicaban el conocido fallo del Pleno del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021 para declarar la nulidad de una liquidación del impuesto de plusvalía municipal eran supuestos puntuales y excepcionales desperdigados por distintos Juzgados de nuestra geografía.

En concreto, en este mismo foro, ya hemos comentado distintos fallos que, aplicando lo dictado por el máximo tribunal de garantías de nuestro país, estimaban las demandas de recurso contencioso-administrativo formuladas, declaraban la nulidad de las liquidaciones del tributo y obligaban a los Consistorios a devolver el importe abonado por el contribuyente. Así, a modo de ejemplo, podemos citar las siguientes resoluciones:

  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 11 de Madrid: pese a no estar aún publicada la STC en el Boletín Oficial del Estado, la sentencia, de 10 de noviembre de 2021, obliga al Ayuntamiento de Madrid a devolver los ingresos indebidos correspondiente al impuesto de plusvalía municipal de un contribuyente. Sin expresa imposición de costas.
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Pontevedra: siendo “claros e indubitados” los efectos de la STC, la resolución, de 25 de noviembre de 2021, exime al ciudadano de abonar 660,51 euros al Ayuntamiento de Sanxenxo. Sin expresa imposición de costas.
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 25 de Madrid: el fallo, de fecha 3 de diciembre de 2021, declara el derecho del recurrente a que el Ayuntamiento de Madrid le devuelva 28.768,19 euros, originada a razón de una liquidación del tributo como consecuencia de una transmisión de un inmueble en 2017. Sin expresa imposición de costas.
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 15 de Madrid: coincidiendo la fecha de este fallo con el anterior supuesto, la Magistrada-Juez rechaza las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Alcorcón, estima íntegramente el recurso planteado por una mercantil y declara la nulidad de la liquidación del tributo “por su no conformidad con el ordenamiento jurídico”. Sin expresa imposición de costas.
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de A Coruña: la sentencia, de 9 de diciembre, anuncia la conformidad del Concello de Arteixo ante la petición formulada por el contribuyente y obliga al Ayuntamiento de dicha localidad a reembolsar la cantidad de 5.987,46 euros. Sin expresa imposición de costas.
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Jaén: para cerrar el año, el 28 de diciembre de 2021, el citado Juzgado andaluz estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil y declaró la obligación de la Diputación Provincial de Jaén a devolver a la contribuyente el importe de 48.984,83 euros. Sin expresa imposición de costas.

Primer fallo en segunda instancia

La sentencia de 15 de noviembre de 2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha se convertía en el primer fallo conocido que aplicaba la STC y anulaba, en segunda instancia, la liquidación por el impuesto de plusvalía municipal girada por el Ayuntamiento de Valdepeñas (Ciudad Real) en beneficio de la mercantil recurrente.

De nuevo, igual que en los casos anteriores, el Tribunal no realizaba un especial pronunciamiento sobre las costas, “por cuanto la cuestión aquí debatida genera dudas de derecho, como se desprende de los votos particulares de algunos magistrados del TC en relación a la declaración de inconstitucionalidad”.

Nuevas sentencias

Como adelantábamos al inicio, la excepcionalidad y la singularidad de los fallos que aplicaban la STC ha sido sustituida por la cotidianidad y la habitualidad entre nuestros Juzgados y Tribunales. Así, bajo tal finalidad, detallamos a continuación otro repertorio de resoluciones recientemente conocidas, dictadas a finales del pasado año y durante el presente ejercicio recién estrenado, que vuelven a dar la razón a los contribuyentes:

  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Valladolid

En este caso, tras la celebración de la vista, la Magistrada-Juez acordó dar traslado a las partes para alegaciones teniendo en cuenta que el día 26 de octubre de 2021 el Pleno del TC declaraba la inconstitucionalidad y nulidad del sistema objetivo del cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía municipal.

Así, a la vista de la STC, la mercantil actora presentó escrito reiterando la petición de nulidad de la liquidación del impuesto provocada por la transmisión de una parcela sita en una zona industrial. En cambio, el Ayuntamiento de Valladolid no presentó ninguna alegación.

Pues bien, pese a que en el momento de dictarse la sentencia aun no se había publicado ni siquiera la STC en el BOE, el Juzgado advierte que “la resolución aquí recurrida se ve afectada por esta declaración de inconstitucional”.

Así las cosas, la sentencia, de 10 de noviembre de 2021, declara la nulidad de la liquidación del tributo y declara la obligación de devolución a la mercantil demandante de los 7.532, 20 euros pagados al Ayuntamiento. Sin expresa imposición de costas.

  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Valladolid

En otra sentencia dictada el mismo día 10 de noviembre de 2021 y bajo la misma Magistrada-Juez, se declara, en idénticas circunstancias, la nulidad de la liquidación del impuesto de plusvalía municipal y se ordena que el Ayuntamiento de Valladolid devuelva a la mercantil demandante 5.768 euros pagados indebidamente.

Además, como en el caso anterior, no se aprecian motivos para una especial condena en costas teniendo en cuenta las fechas del dictado de la sentencia y del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, publicado en el BOE de 9 de noviembre de 2021, que modifica la Ley Reguladora de las Haciendas Locales con el objeto de adaptar esta ley a la referida jurisprudencia constitucional.

  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Valladolid

En una tercera sentencia dictada el mismo 10 de noviembre por la aludida Magistrada-Juez, aplicando de nuevo el fallo del máximo intérprete de la Constitución Española, se estima el recurso contencioso administrativo formulado por una mercantil y se ordena que el Ayuntamiento de Valladolid devuelva a la demandante la cifra de 9.405,57 euros pagados al Ayuntamiento, más los intereses desde la fecha de la reclamación en vía administrativa.

Otra vez, en base a fecha de la sentencia y al Real Decreto arriba mencionado, el Juzgado no hace expresa imposición de costas.

  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Valladolid

Coincidiendo en la misma provincia, pero bajo el mandato de otro Juzgado, una nueva Magistrada-Juez dictó una sentencia el 15 de noviembre de 2021 aplicando la STC al supuesto de autos y declarando la nulidad de la resolución recurrida, así como condenando a la Administración demandada (Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín) a restituir a la mercantil actora los 2.525,27 euros abonados por la liquidación en su día practicada.

En palabras de la Juzgadora, “teniendo en cuenta que la liquidación practicada por el Ayuntamiento demandado lo ha sido en base a los artículos que han sido declarados inconstitucionales y nulos, procede sin más la íntegra estimación de la demanda planteada”.

Por último, siguiendo la estela de los anteriores pronunciamientos, “no procede hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes litigantes en el presente supuesto, dado que los Fundamentos jurídicos aplicados se han basado en una sentencia de reciente dictado y publicación”, razona la Magistrada-Juez.

  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Zaragoza

El pasado 24 de enero, el Juzgado aragonés condenaba al Ayuntamiento de Zaragoza a devolver la cifra récord de 193.750,12 euros a una empresa familiar tras la transmisión de una finca.

En opinión de la Juzgadora, “la demanda debe ser estimada y anulada la actuación administrativa impugnada, dada la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del TRLHL, y su expulsión del ordenamiento jurídico, lo que implica para el supuesto que aquí nos ocupa, tal y como dice el propio TC (…) la existencia de un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible del Impuesto (…) que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y por tanto, su exigibilidad”.

Asimismo, pese a que el abogado de la parte recurrente, Santiago Palazón Valentín,  peticionó que se condenase a la Administración demandada al pago de las costas procesales, la Magistrada-Juez no efectúa una especial imposición de las mismas, de conformidad con lo establecido en el art. 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Zaragoza

Por último, la más reciente de las sentencias en la materia la encontramos de nuevo en la capital de Aragón, bajo la dirección letrada de Palazón Valentín y con el mismo resultado.

En concreto, la sentencia dictada el pasado jueves 27 de enero de 2022 recuerda que “todos los Poderes Públicos y, en especial, los jueces y Tribunales quedan vinculados, desde la fecha de la publicación de la sentencia del TC, a resolver cualquier proceso futuro sin aplicar o ejecutar una Ley que se ha declarado inconstitucional”. Por ello, atendiendo a que buena parte del art. 107 del TRLHL ha sido declarado inconstitucional y nulo, la Magistrada-Juez confirma la imposibilidad de “realizar cualquier liquidación del impuesto, dado que se eliminan del ordenamiento jurídico las reglas de cálculo de la base imponible que se venían aplicando por los Ayuntamientos”, contenidos en dicho precepto.

Así, después de aludir a la normativa de urgencia aprobada a través del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, el Juzgado estima que la impugnación estaba “viva”. En palabras de la Juzgadora, “es evidente que la impugnación o reclamación no es posterior a la fecha de la STC 182/2021”.

En definitiva, conforme a los parámetros marcados en el Fundamento Jurídico Séptimo de la reiterada STC, el Juzgado aragonés declara contraria a Derecho la resolución administrativa recurrida y confirma la obligación del Consistorio de tener que devolver a un particular la cantidad de 27.675,67 euros, más intereses.

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