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¿Pueden los propietarios repercutir los gastos de comunidad en los inquilinos?

¿Pueden los propietarios repercutir los gastos de comunidad en los inquilinos?

La Ley de Propiedad Horizontal es clara en este aspecto. Si en el contrato no se concreta el importe anual de los gastos de comunidad vigente al firmar, el inquilino no está obligado a pagarlos. El artículo 9.1 de esta Ley indica que quien debe pagar los gastos generales del edificio es el propietario de la vivienda.

Pero, por otro lado, el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos también permite que el inquilino pague los gastos generales, incluidos los de comunidad, siempre que el pacto conste por escrito y que se fije el importe anual de esos gastos en la fecha de la firma. Además, no basta con que se incluya una frase genérica sino que la normativa exige que se indique la cuantía anual vigente, normalmente tomando como referencia el último presupuesto aprobado por la comunidad. Si ese dato no aparece en el contrato, la cláusula no será exigible.

Por lo tanto, es recomendable que el inquilino revise qué gastos asume y cómo se describen. En los gastos de comunidad, la clave es si el contrato fija o no el importe anual. Si no lo hace, esa cláusula no será exigible frente al arrendatario. En otros conceptos, como el IBI o la basura, el margen de repercusión puede ser distinto.

 

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