¿Pueden presentar las parejas de hecho la Declaración de la Renta de manera conjunta?
La declaración de la Renta comenzará el próximo 8 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio. Como viene siendo habitual desde hace tiempo, la declaración se puede presentar de manera presencial o a través de Internet, pero además, algunos ciudadanos podrán decidir si presentar el ejercicio de manera conjunta o individual.
La Agencia Tributaria aclara en su página los cuatro supuestos en los que se pueden presentar la declaración de manera conjunta:
1. Los cónyuges con vínculo matrimonial junto con todos sus hijos menores de edad o mayores incapacitados judicialmente.
2. En las parejas de hecho sin vínculo matrimonial solo uno de sus miembros puede formar unidad familiar con todos sus hijos menores o mayores incapacitados judicialmente. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual.
3. En los supuestos de separación o divorcio matrimonial, la opción por la tributación conjunta corresponderá al que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF, al tratarse del progenitor que convive con aquellos.
4. En los supuestos de guarda y custodia compartida, la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual.

