¿Puedo hacer una fotografía o una grabación para denunciar una infracción?
Ante posibles situaciones constitutivas de infracción, muchas personas tienen la idea de grabar o fotografiar lo ocurrido para posteriormente acreditar la comisión de la misma.
Ante esto, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) indica que, en el caso de una grabación de personas físicas identificables que un particular pudiera realizar, con su teléfono móvil u otro dispositivo digital, con la finalidad de denunciar la comisión de alguna infracción o ilícito, puede considerarse la existencia de un interés legítimo en la medida en que la grabación sea utilizada para la obtención de pruebas con la finalidad de determinar las responsabilidades asociadas a los hechos denunciados.
También indica la AEPD que la consideración del interés legítimo requerirá valorar el caso concreto y realizar una ponderación para determinar la existencia de ese interés legítimo y su prevalencia frente a los intereses o los derechos y libertades de los afectados (fotografiados o grabados).
En España, grabar una conversación en la que participas directamente no vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones. Esto se debe a que el artículo 18.3 de la Constitución protege las comunicaciones frente a terceros, pero no impide que uno de los participantes guarde constancia de lo hablado. Por tanto, grabar con el móvil una conversación propia es legal si quien graba forma parte de ella.

