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¿Quién asume las costas en los pleitos por los préstamos multidivisa abusivos?

¿Quién asume las costas en los pleitos por los préstamos multidivisa abusivos?

La regla general en nuestro derecho civil es que las costas se imponen a quien ve íntegramente desestimadas sus pretensiones, exceptuándose los casos en que existan serias dudas de hecho o de derecho y el tribunal así lo razone.

Ha habido una tendencia a no imponer al banco las costas procesales como consecuencia de los pasados continuos cambios de postura de los tribunales. Los juzgados a menudo, a pesar de estimar la demanda de los consumidores, evitaban imponer las costas al banco porque consideraban que han existido dudas de derecho sobre la normativa aplicable.

El Supremo, sin embargo, recientemente ha dictado una sentencia que establece que, si el consumidor, pese a vencer en el pleito, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación, no se restablecería la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva y, por tanto, el consumidor no quedaría indemne. Además, no se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, sino que se disuadiría a los consumidores de promover litigios por cantidades moderadas. Sobre esta base, el Supremo considera que las costas procesales deben ser impuestas al banco si la demanda triunfa.

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