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Recomendaciones a la hora de solicitar un préstamo hipotecario

A la hora de adquirir una vivienda, casi la totalidad de la población decide recurrir a la formalización de un préstamo hipotecario con la intención de poder financiar esta gran inversión. En este sentido es necesario que tengamos en cuenta una serie de consideraciones o aspectos clave que debemos comprender antes de formalizar el préstamo:

 

El importe

Normalmente, los bancos ofrecen hipotecas por el importe del 80% de la tasación, que es el valor de la vivienda certificado por las entidades que pueden hacerlo. En este sentido, debes tener en cuenta que el valor de la tasación puede ser menor al del mercado y esto puede darte algunos problemas con la financiación (recuerda que las entidades financieras suelen cubrir el 80% del valor de la tasación y no el de la compra).

 

Tus ingresos

Es recomendable que la cuota mensual de la hipoteca no sea superior al 35% de tus ingresos mensuales. De hecho, las entidades de crédito no suelen conceder estos préstamos si la cuota supera el 40% de los ingresos mensuales de tu unidad familiar. En cualquier caso, este factor puede variar si aportas otro tipo de garantía como pueden ser los avales.

Un aval es la garantía de pago que presta un tercero, el avalista. Éste se compromete y asume ante el banco la responsabilidad de pagar en el caso de que tú no lo hagas.

 

El plazo de amortización

Se trata del período de tiempo en el que vas a pagar el préstamo. En este sentido, es importante tener en cuenta que cuanto mayor es el plazo, menores serán las cuotas pero aumentarán los intereses que pagues. Lo más frecuente  es la concesión de préstamos hipotecarios a 20 o 25 años aunque cada vez es más normal aumentar este plazo.

En cualquier caso, debes tener en cuenta que si en un primer momento, no destinas una cantidad considerable de tus ahorros, acabarás pagándole al banco o a la caja el doble de lo que nos prestó.

Además, debes considerar la posibilidad de que los tipos de interés varíen. Por esta razón, no estaría mal que calcules cómo le afectaría a tu economía una hipotética subida en dos o tres puntos del tipo de interés.

 

Los tipos de interés

Éstos, junto con el plazo de amortización del préstamo, configuran la cantidad total del préstamo y las cuotas que pagues cada mes.

El tipo de interés fijo no varía durante toda la vida del préstamo, al contrario que ocurre con el tipo de interés variable. Por este motivo, si optamos por el interés a tipo fijo no podremos beneficiarnos ni perjudicarnos en lo que respecta a las fluctuaciones que presentan los variables.

En este sentido, el tipo de interés variable, está sometido a fluctuaciones que se van revisando (por lo general, anualmente) respecto a una base de referencia (Euribor, IRPH…).

Además de los tipos fijos y variables, existen los tipos de interés mixto, que podrían definirse como un híbrido entre ambos. En ellos, se negocia el tipo de interés de manera que se articula como fijo en los primeros años del préstamo y variable en los restantes.

 

Las comisiones que te cobrará la entidad bancaria

La competencia hace que muchas de ellas mejoren considerablemente, pero también que otras se endurezcan… Suelen ser la de apertura y estudio, la de cancelación o amortización anticipada y la de subrogación hipotecaria. Te recomendamos que antes de formalizar el préstamo tengas muy claro cuáles van a ser estas comisiones.

 

Los gastos de formalización del préstamo hipotecario

Los gastos de una hipoteca incluyen conceptos como el pago de la tasación, el de notaría o los impuestos, pero no todos tienen que ser abonados por el cliente, algunos varían en base del importe del préstamo y otros cambian en función de la comunidad autónoma donde se realice la operación. No obstante, siempre debemos contar con la existencia de los mismos si estamos pensando en adquirir un préstamo hipotecario, puesto que el desembolso suele ser muy elevado. Con la legislación actual y de manera resumida, los gastos de formalización del préstamo hipotecario quedan distribuidos de la siguiente manera:

  • Tasación: Le corresponde abonarla al consumidor.
  • Notaría: Le corresponde abonarla a la entidad bancaria hasta la primera matriz. Las copias sucesivas serán a cargo del consumidor.
  • Gestoría: Le corresponde abonarlo a la entidad bancaria.
  • Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD): Le corresponde abonarlo a la entidad bancaria.
  • Registro: Le corresponde abonarlo a la entidad bancaria.

Es decir, que aquellos consumidores que formalicen un préstamo hipotecario a partir de la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, solamente tendrán que hacerse cargo de los gastos que suponga la tasación del inmueble y el importe de su copia de la escritura.

 

 

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