El procedimiento monitorio se caracteriza por ser una vía rápida y ágil para la reclamación de deudas de carácter dinerario, ya que únicamente será necesaria la celebración de una vista o comparecencia ante el Juez si el deudor se opone a la reclamación presentada.
Si no es así, y el deudor no paga voluntariamente ni se opone dentro del plazo concedido al efecto, el procedimiento finaliza automáticamente mediante una resolución que permitirá al demandante acudir directamente a la ejecución forzosa, en la que podrán embargarse bienes suficientes del demandado hasta que se abone totalmente la deuda reclamada.
Su utilización se ha ido generalizando en los últimos años hasta el punto de que en la actualidad ha pasado a ser el procedimiento más utilizado en el ámbito civil.
¿Quién puede solicitarlo?
El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil indica que, a través de este procedimiento, se podrán reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles de cualquier cuantía.
Es decir, su objeto se limita a reclamaciones de carácter económico, de dinero, y no puede extenderse a otro tipo de obligaciones como por ejemplo reclamar la entrega de un vehículo.
Tampoco sirve para aquellos supuestos en que desde el inicio sea necesaria una declaración del Juez (por ejemplo, en relación con la interpretación de una determinada cláusula de un contrato, un incumplimiento contractual, daños en una vivienda, etc), en cuyo caso habrá que acudir al proceso declarativo que corresponda (ordinario o verbal).
En cuanto a la cuantía, aunque en un primer momento al aprobarse la Ley de Enjuiciamiento Civil se fijaron determinados límites, en la actualidad tras una reforma del año 2011 pueden reclamarse deudas de cualquier cuantía.
De esta forma, a través del monitorio puede reclamarse, por ejemplo, el pago de facturas o recibos impagados, de albaranes de entrega no abonados, de créditos entre las partes que consten debidamente documentados o de deudas o gastos de Comunidades de propietarios entre otros supuestos.
¿Cómo se presenta la solicitud inicial?
Para presentar la solicitud inicial del procedimiento monitorio pueden utilizarse los formularios aprobados oficialmente por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que están publicados en el Boletín Oficial del Estado.
Esos formularios también pueden obtenerse en los Decanatos y Servicios de Registro y Reparto que existen en cada sede judicial.
La solicitud inicial deberá ir firmada por quien la presente, aportando en su caso el correspondiente poder notarial si lo hace en nombre de una sociedad.
También es obligatorio acompañar una copia tanto del formulario como de los documentos acompañados para su entrega al demandado.
En el formulario deben hacerse constar con la mayor precisión posible los datos que se conozcan del demandado, siendo de especial importancia designar su domicilio y DNI/CIF, ya que esos datos permitirán al órgano judicial realizar las averiguaciones oportunas respecto al demandado.
Presentación de la demanda
El procedimiento monitorio es competencia exclusivamente del Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor, y a ese juzgado ha de dirigirse la petición inicial, de ahí la importancia de identificar de manera correcta el partido judicial al que va dirigido.
Admisión a trámite y finalización del procedimiento
Tras haberse presentado la petición inicial de monitorio y habiendo sido esta admitida a trámite por el Juzgado competente, el deudor puede adoptar las siguientes posturas:
- Pagar voluntariamente: En este caso puede entregar la cantidad reclamada directamente al demandante, quien lo comunicará por escrito a la Oficina Judicial para que se archive el expediente, o bien ingresar dicha cantidad en la cuenta de consignaciones del Juzgado. En este segundo supuesto, el Letrado de la Administración de Justicia expedirá el oportuno mandamiento de devolución a favor del demandante que podrá hacerlo efectivo en la entidad bancaria correspondiente.
No obstante, el interesado también puede solicitar que se realice una transferencia a una cuenta bancaria de su titularidad designada al efecto. Tras verificarse el pago, se archivará el asunto, salvo que se trate de gastos de Comunidad de propietarios, en cuyo caso podrá solicitar la tasación de costas si han intervenido abogado y procurador.
- Oposición del deudor: Expresando por escrito las razones por los que, a su entender, no debe en todo o en parte la deuda reclamada. Dicho escrito tendrá que ir firmado por abogado y procurador si la cuantía reclamada supera los 2.000 euros. En este caso, se pone fin al procedimiento, continuando por los trámites del procedimiento declarativo que corresponda por razón de la cuantía. Esto implica:
-
- Si la cuantía corresponde a la del juicio verbal (hasta 6.000 €), se citará a las partes a una vista ante el Juez para practicar las pruebas que se propongan en ese acto, dictándose sentencia.
- Si la cuantía corresponde al juicio ordinario (más de 6.000 €), el demandante presentará en un mes una demanda con los requisitos exigidos para dicho procedimiento, que en todo caso requiere la intervención de abogado y procurador, siguiéndose los trámites del procedimiento hasta que se dicte la sentencia.
- No hacer nada, ni oponerse, ni pagar voluntariamente: En este supuesto, se pondrá fin al procedimiento mediante un decreto del Letrado de la Administración de Justicia en el que fijará la cantidad que se puede reclamar en el posterior proceso de ejecución.
Con la ejecución se solicita tanto el pago de la deuda, como los intereses que se han generado. Para instar la ejecución, el acreedor no tiene que esperar a que transcurra el plazo de 20 días fijado en el art. 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino que puede solicitarlo antes de que este transcurra dicho plazo, agilizando de esta manera el procedimiento y dotándolo de mayor rapidez.