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Recuperamos más de 7.200 euros para víctimas de phishing

Recuperamos más de 7.200 euros para víctimas de phishing

Nuevo éxito de la Unión de Consumidores de Extremadura recuperando 7.287,98 euros en dos sentencias, una de la Audiencia Provincial de Cáceres y otra del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Mérida, a favor de dos socias que habían sido víctimas de una estafa de phishing.

Así, la Audiencia Provincial de Cáceres confirma otra dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Plasencia hace poco más de un año, y en ella se afirma que “Los proveedores de servicios de pago no sólo están obligados a rastrear las páginas web que suplantan su identidad, también están obligados a realizar un análisis de riesgo de las operaciones y a implementar medidas de seguridad acorde a los riesgos presentes. Como dice la Sentencia de 16 de septiembre de 2022 del Juzgado de 1ª Instancia nº3 de Santander «los bancos deberían incorporar sus propios «detectores de humo» para anticipar cuando puede estar teniendo lugar una estafa e intervenir». En este caso, nuestra socia ha recuperado 4.587,98 euros.

Por su parte, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Mérida ha condenado, también al Banco Santander, a devolver a nuestra socia los 2.700,00 euros que le fueron sustraídos, concluyendo que “…no habiendo acreditado la entidad bancaría haber extremado la diligencia ante fraudes por phishing no instruyendo de forma expresa al consumidor y no implementando los controles y seguridad, se concluye que ha incumplido los deberes de custodia derivados del contrato de depósito y mandato que subyacen al contrato de cuenta corriente por lo que debe responder por las cuantías defraudadas.”

En ambos casos, el Banco Santander, al no asumir responsabilidad por el acceso no autorizado del ciberdelincuente, dejó la carga probatoria en manos del cliente, generando un escenario de indefensión. Sin embargo, la estrategia trazada por nuestra asociación apuntó hacia la obligación del banco de proporcionar los datos pertinentes para esclarecer el caso. Este enfoque resultó fundamental para la resolución del caso.

El banco que no se quiso hacerse responsable al haber sido realizadas las operaciones reclamadas con las credenciales del cliente, se enfrentaba a sendas demandas en base a la Ley de Servicios de Pagos que presentaron nuestras socias estafadas por phishing. Esta Ley establece que si existe una sustracción de fondos a través de una orden de pago que no ha sido debidamente autorizada es el banco el responsable de llevar a cabo el reintegro del dinero.

Recordamos que, en los cargos no reconocidos por los clientes, son las entidades financieras quienes tienen que demostrar que aquellos actuaron con negligencia grave o cometieron fraude.

En un contexto como el actual, en el que las reclamaciones por fraudes bancarios online se están multiplicando, desde la Unión de Consumidores de Extremadura aplaudimos que la normativa de protección a los clientes bancarios en estas situaciones esté funcionando, y animamos a quienes hayan sufrido este problema a que se pongan en contacto con nosotros. ¡¡Podemos ayudarles!!

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