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Retirar dinero de la cuenta bancaria de un fallecido supone aceptar la herencia

Retirar dinero de la cuenta bancaria de un fallecido supone aceptar la herencia

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, ha establecido un criterio que puede alterar de forma significativa la gestión de las cuentas bancarias compartidas tras un fallecimiento. La resolución ha establecido que  retirar fondos que pertenecían al difunto, incluso desde una cuenta de titularidad compartida, constituye una aceptación tácita de la herencia.

El organismo subraya la necesidad de distinguir entre actos conservativos o de administración, que no suponen aceptación, y actos de disposición, que sí la generan. Entre los primeros se encuentran pagos urgentes o inaplazables, gastos de funeral, impuestos del fallecido o la gestión de bienes perecederos.

En cambio, usar dinero privativo del causante excede los actos de mera conservación. Según el TEAC, esta disposición revela una “necesaria voluntad de aceptar” y constituye un acto que “no podría ejecutarse sin la cualidad de heredero”. Es por ello que los expertos recomiendan, como norma general, no tocar la cuenta hasta que se aclare la situación patrimonial.

La resolución del organismo dependiente de Hacienda incide además en que la aceptación de una herencia, incluida la tácita, es irrevocable. Solo en situaciones excepcionales, como la existencia de vicios del consentimiento (coacción, amenaza o engaño) o la aparición de un testamento desconocido, podría anularse la aceptación.

Además, la aceptación, aunque sea tácita, activa la obligación de liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) respecto a los bienes o derechos que se consideren adquiridos. 

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