Un juzgado de Málaga anula un crédito por un interés «abusivo»
El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ronda (Málaga) ha dictado una sentencia en donde declara nulo un contrato de tarjeta de crédito suscrito en 2008 con un TAE del 26’82 por ciento por un «interés abusivo, al ser notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado.»
La jueza aplica una Ley de 1908, conocida como Ley Azcárate, actualmente en vigor, según la cual «será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.»
El letrado personado en la causa ha explicado que su clienta contrató una tarjeta de crédito (Visa Cepsa) con la entidad financiera Citibank, actualmente WiZink.
El abogado ha afirmado que un crédito o préstamo usurario implica que el prestatario o cliente bancario sólo tendrá que devolver el capital efectivamente prestado, sin intereses ni comisiones.
Dicha consecuencia legal es la sanción que impone la Ley de Represión de la Usura, de principios del siglo XX, para evitar préstamos con una TAE superior al 20 %.
En consecuencia, si el consumidor ha abonado mayor cuantía que la prestada, entonces el banco tendrá que devolverle el exceso.
En esta sentencia, se ha conseguido que WiZink tenga que devolver al consumidor afectado todo el dinero abonado en concepto de intereses, comisiones y prima de seguro, que haya excedido del capital efectivamente prestado, durante todos estos años.
En concreto asciende a 5.033’36 euros y además se cancela la deuda por cuantía de 10.913’46 euros.
El letrado afirma a que todos los ciudadanos que estén pagando un tipo de interés de más del 20 por ciento en préstamos al consumo, líneas de crédito y tarjetas de crédito, pueden reclamar la anulación del contrato, y que el banco les devuelva todo el dinero pagado de más, además de cancelar la deuda vigente.
El Juzgado también condena a Wizink a sufragar las costas del procedimiento, por lo que el consumidor demandante no tendrá que afrontar ningún gasto por la reclamación judicial en una sentencia, que es firme y contra la misma no cabe recurso.