El TS obliga a las low cost a retirar seis cláusulas abusivas del mercado
El Tribunal Supremo (TS) ha fallado a favor de los consumidores frente a la compañía aérea Volotea, declarando la nulidad de seis cláusulas de los contratos.
El fallo en primera instancia declaró abusivas varias cláusulas. La relativa a circunstancias excepcionales, donde Volotea establecía que no se haría responsable de la no utilización del billete por parte del pasajero salvo en caso de intervención jurídica quirúrgica o defunción, consiguiendo tras esta demanda la posibilidad del consumidor de resolver el contrato en caso de cualquier circunstancia extraordinaria.
También la que daba derecho a la compañía a inspeccionar el equipaje, cuando solo puede ser realizado por las autoridades pertinentes y no por la propia aerolínea, y a denegar el transporte a los pasajeros en caso de volar con el DNI caducado dentro de determinados vuelos, así como la cláusula donde establecía que cualquier disputa jurídica estaba sujeta a los tribunales de Barcelona, cuando el consumidor puede litigar en el lugar de su propio domicilio.
Con posterioridad, la Audiencia Provincial de Oviedo amplió la nulidad a otra cláusula como la que facultaba a Volotea a prohibir “transportar objetos frágiles y/o perecederos, dinero en efectivo o en valores negociables, divisas, valores mobiliarios, piedras y metales preciosos, aparatos electrónicos, ordenadores, objetos de valor y documentos de identidad”.
Ahora, el Supremo, estima parcialmente otras reivindicaciones como la de devolución de tasas por no usar el billete, que indicaba que, si el pasajero no volaba debía solicitar expresamente la devolución de las tasas aeroportuarias y pagar 5 euros por pasajero y trayecto en concepto de “gastos de gestión”.

