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Hacienda aclara la exención en el IRPF por reinvertir en vivienda habitual

Hacienda aclara la exención en el IRPF por reinvertir en vivienda habitual

La Dirección General de Tributos (DGT) aclara que los contribuyentes que vendan su vivienda habitual para adquirir otra de alquiler con derecho a compra podrán o no aplicarse la exención de las ganancias obtenidas en el IRPF en función de la fecha en la que se hagan con la propiedad del segundo inmueble.

Y es que el Ministerio de Hacienda indica que los ciudadanos que venden su vivienda habitual pueden no tributar las ganancias obtenidas si las reinvierten en adquirir otra vivienda habitual, bien dos años antes de la venta o dos años después de la misma. 

Por tanto, si el contribuyente vende su inmueble y se va a otro de alquiler con derecho a compra, Tributos señala que podrá quedar exento de tributar las ganancias obtenidas solo si ejerce la opción de compra antes de que pasen los dos años desde la venta del primer inmueble. En consecuencia, mientras no ejercite la opción de compra sobre la vivienda, al no ser titular de pleno dominio, la consultante no podrá practicar la exención por reinversión en vivienda habitual. 

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