Plaza de Santa María, 2, Mérida       924 38 71 78
InicioNoticias del día¿Qué ocurre si fallece uno de los titulares de una cuenta bancaria?

¿Qué ocurre si fallece uno de los titulares de una cuenta bancaria?

¿Qué ocurre si fallece uno de los titulares de una cuenta bancaria?

Es muy común que en una cuenta bancaria haya varios titulares de la misma pero, ¿qué pasa si uno de ello fallece? El Banco de España indica que el otro titular no puede seguir usando la cuenta sacar dinero de la misma, sin autorización de los herederos del fallecido. 

Lo primero que hay que tener en cuenta, según explican desde el organismo, es que las cuentas bancarias pueden tener uno o varios titulares, y que el contrato determinará cómo puede disponerse del saldo. En el caso de las cuentas con varios titulares, pueden funcionar bajo dos regímenes:

  • Disposición conjunta o mancomunada, donde “se necesita la firma o autorización de todos los titulares (o un número de ellos) para la retirada de dinero”.
  • Disposición indistinta o solidaria, donde “cualquiera de los titulares puede disponer del dinero por sí solo, sin autorización de los demás”. 

El Banco de España recuerda que “si hay varios titulares y no se indica nada sobre el régimen de las disposiciones, se entenderá que la cuenta es mancomunada”. 

Según indica el Banco de España, “si un titular fallece, sus herederos lo suceden en sus derechos y obligaciones”. Pero las consecuencias dependen del tipo de cuenta:

  • En una cuenta conjunta, el organismo es claro, “desde el fallecimiento de un titular, los demás no podrán disponer del dinero que hay en ella, salvo que tengan el consentimiento expreso de todos los herederos del titular fallecido”.
  • En una cuenta indistinta, la situación es distinta, ya que “se podrá seguir disponiendo del dinero después del fallecimiento de uno de los titulares”.

Es decir, en las cuentas conjuntas son los herederos quienes deben autorizar cualquier movimiento. Esto puede bloquear temporalmente el acceso al dinero hasta que se realice la declaración de herederos o se acredite la sucesión. Por otro lado, el Banco de España recuerda también que un titular puede nombrar autorizados para operar en su nombre, pero en cuentas conjuntas “se necesitará la firma de todos los titulares”.

 

Facebooktwitter
Sin comentarios

Lo sentimos, el formulario de comentarios está cerrado en este momento.