¿Me pueden bloquear la cuenta del banco por tener el DNI caducado?
Según indica el Banco de España, una entidad puede decidir adoptar medidas restrictivas en la operativa de los clientes, como sería el bloqueo de la cuenta, basándose en el hecho de que el cliente desatienda de forma continuada sus peticiones de documentación o actualización de la información.
En estos casos, si finalmente se adoptan dichas medidas restrictivas de la operativa, éstas deben aplicarse de forma gradual, teniendo en cuenta la intensidad de las restricciones, los plazos en los que se aplicarán y las condiciones particulares de cada cliente. Para ello, se pueden valorar aspectos como los requerimientos sucesivos, el plazo dado para cumplirlos o el canal por el que se han comunicado o la aplicación previa de restricciones operativas parciales antes de recurrir a bloqueos totales.
Por ejemplo, si el cliente tiene el DNI caducado, no se considera proporcionada la adopción de medidas restrictivas, salvo por razones justificadas como, por ejemplo, cuando la identidad del cliente no se puede acreditar. El mismo criterio se aplicaría para los casos de caducidad del permiso de residencia.
En cualquier caso, aplicar estas medidas no debe suponer la inmovilización de los fondos del cliente de forma indefinida. Pasado un tiempo razonable, la entidad debe ponerlos a disposición de la autoridad competente o de su titular, o bien explicar las razones que justifican su inmovilización. Además, si existen préstamos u otros pagos pendientes, la entidad debe permitir las operaciones necesarias para que los pagos sean atendidos, salvo que en el caso concreto valore y exprese que haya que proceder al bloqueo total de las operaciones.

