El Supremo anula el registro único de alquileres turísticos
El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el Registro Único de Arrendamientos de Corta Duración que nació, según indica el Gobierno, con el objetivo de establecer los mecanismos de ordenación tanto de las viviendas de uso turístico como las destinadas al alquiler temporal, con el objetivo de conseguir un mercado transparente y regulado al igual que se está realizando en Europa.
El TS considera que el Estado no tiene competencias para dar vida a este censo estatal, gestionado por los Registradores de la Propiedad, y que recoge los pisos que se ofertan a través de portales para turistas o por temporadas. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que este procedimiento impulsado por el Ministerio de Vivienda “se superpone a los registros autonómicos existentes respecto de la inscripción de inmuebles destinados a arrendamientos turísticos”.
Este Registro, puesto en marcha el 2 de enero de 2025, entró en vigor el pasado 1 de julio y obliga a identificar y controlar las viviendas que se alquilan a turistas en plataformas como Airbnb o Booking, pero también cualquier otro inmueble que se comercialice como un arrendamiento de temporada.
El registro único venía acompañado de una Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, un sistema informático a través del cual las plataformas online se comunicaría con la Administración. Con ello, cada propiedad destinada a este tipo de arrendamiento tenía que contar con un número de identificación propio que certificase su cumplimiento con la normativa vigente.

