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Hacienda deniega la exención en el IRPF por vender la vivienda habitual si se usó como piso turístico

Hacienda deniega la exención en el IRPF por vender la vivienda habitual si se usó como piso turístico

La Dirección General de Tributos (DGT), órgano dependiente del Ministerio de Hacienda, ha resuelto que un contribuyente no puede beneficiarse de la exención en el IRPF de las ganancias obtenidas por vender su vivienda habitual si la destinó durante un breve período de tiempo a alquiler vacacional.

El órgano directivo recuerda que la Ley del IRPF permite que los ciudadanos mayores de 65 años no paguen el impuesto por la ganancia que obtengan en la venta de su inmueble habitual. Pero para que la vivienda pueda considerarse «habitual» debe concurrir un requisito: que la persona haya residido en ella durante tres años consecutivos.

Además, la DGT añade que habiendo cumplido este requisito, podrá beneficiarse de la exención aunque deje de vivir en ella mientras la venda en un período de dos años. En consecuencia -añade-, de haberse producido la transmisión dentro del plazo de dos años desde la fecha en que dejó de tener la consideración de habitual, es decir, desde que la alquiló, el contribuyente podría beneficiarse de la exención del IRPF.

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