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¿Añadir a un hijo cómo cotitular en la cuenta es una donación?

¿Añadir a un hijo cómo cotitular en la cuenta es una donación?

Incorporar a un hijo, un nieto o al cónyuge como cotitular de una cuenta bancaria es una decisión frecuente, especialmente entre las personas mayores, para facilitar las gestiones y los pagos cotidianos. in embargo, esta práctica suele generar dudas: ¿puede Hacienda considerar que se ha realizado una donación?

La respuesta es no, al menos no de forma automática. La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado recientemente que el simple hecho de añadir a otra persona como cotitular de una cuenta bancaria no constituye una donación. Para que exista, deben concurrir una serie de requisitos legales, entre ellos, la intención real de regalar el dinero.

Aunque dos personas aparezcan como titulares de una misma cuenta, eso no significa que ambas sean propietarias del saldo en la misma proporción. La cotitularidad otorga facultades para operar con la cuenta —como retirar dinero, hacer transferencias o domiciliar recibos—, pero no determina quién es el dueño de los fondos.

La situación cambia cuando, además de incluir a otra persona como cotitular, existe una verdadera voluntad de entregarle el dinero. Por ejemplo, si un padre añade a su hijo a la cuenta con el propósito de que pueda disponer libremente del saldo para utilizarlo en beneficio propio, Hacienda podría entender que se ha producido una donación.

En ese caso, habría una transmisión gratuita de patrimonio y podrían surgir las correspondientes obligaciones fiscales. La DGT recuerda que la existencia de una donación no depende del nombre que figure en la cuenta bancaria, sino de la realidad de la operación y de la intención de las partes.

 

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