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Europa cambia las reglas del take away: pronto podrás llevar tu vaso o táper de casa para que te lo rellenen

Europa cambia las reglas del take away: pronto podrás llevar tu vaso o táper de casa para que te lo rellenen 

El nuevo Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases ya ha comenzado su aplicación general, pero conviene precisar una fecha que puede llevar a confusión: el derecho específico a llevar el recipiente propio al take away sin pagar más deberá estar garantizado, como máximo, el 12 de febrero de 2027.

El reglamento entró en vigor el 11 de febrero de 2025 y es aplicable con carácter general desde el pasado 12 de agosto de 2026. Sin embargo, muchas de sus obligaciones tienen calendarios particulares y progresivos. Europa acaba de activar el nuevo marco regulatorio de los envases, pero eso no significa que todas las medidas que contiene sean exigibles desde este mismo agosto.

La fecha que hay que apuntar es el 12 de febrero de 2027. A más tardar entonces, los establecimientos del canal HORECA que comercialicen bebidas calientes o frías y comida preparada para llevar tendrán que disponer de un sistema que permita al consumidor llevar su propio recipiente para que sea rellenado.

Cuando el consumidor utilice su recipiente, el establecimiento no podrá ofrecerle el producto a un precio superior ni aplicarle condiciones menos favorables que las correspondientes al mismo producto servido en un envase de un solo uso.

Los establecimientos también deberán informar de esta posibilidad en el punto de venta mediante carteles o indicaciones claramente visibles y legibles. La medida afecta tanto a comida preparada como a bebidas, por lo que alcanza directamente a restaurantes, establecimientos de comida rápida, cafeterías y otros negocios del sector HORECA que trabajen con formatos para llevar.

El Reglamento europeo de envases no obliga a aceptar cualquier recipiente en cualquier estado

Que el consumidor pueda llevar su propio recipiente no significa que desaparezcan las exigencias de higiene y seguridad alimentaria. El PPWR incorpora expresamente la seguridad y la higiene entre los requisitos que deben acompañar al diseño, utilización y gestión de los envases.

Esto no significa que el establecimiento tenga que aceptar cualquier recipiente. El propio Reglamento permite al negocio negarse a rellenarlo cuando el consumidor no cumpla las normas de rellenado comunicadas previamente y, en particular, cuando considere que el recipiente no es higiénico o no resulta adecuado para el alimento o la bebida que se va a servir.

La clave está en no confundir ambas cuestiones. Una cosa es que un negocio pueda aplicar criterios justificados de higiene y otra diferente es imponer un sobrecoste simplemente porque el cliente elige su propio recipiente.

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