El TS condena la falta de diligencia del banco ante una transferencia errónea
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en la sentencia n.º 1329/2026, de 1 de septiembre, ha condenado a una entidad bancaria al demostrarse su responsabilidad por no actuar con diligencia tras conocer que una transferencia de 28.500 euros había sido enviada por error.
El Supremo aclara que la correcta ejecución de una transferencia conforme al IBAN facilitado no libera al banco de responsabilidad por su conducta posterior. Una vez comunicado el error, la entidad debe adoptar las medidas propias de un comerciante experto para facilitar la devolución del dinero o, al menos, minimizar el daño.
El Tribunal Supremo precisa que, conforme a la normativa aplicable cuando se realizó la operación, el banco no estaba obligado a comprobar antes del pago que el nombre de la persona beneficiaria coincidía con el titular del IBAN. La responsabilidad no deriva, por tanto, de la ejecución inicial de la transferencia. La falta de diligencia aparece cuando la entidad conoce, apenas 24 horas después, que el dinero pertenecía a un tercero.
En vez de devolver o bloquear la cantidad compensada mientras se aclaraba la operación, el banco la retuvo y tardó quince días en responder. Además, durante varios días existió saldo suficiente para recuperar la parte no aplicada al descubierto. Sin embargo, no consta que la entidad realizara los esfuerzos razonables necesarios para permitir la retrocesión o reducir el perjuicio.
El Supremo desestima el recurso de casación, impone las costas a la entidad recurrente y confirma la condena. El criterio establece que ejecutar una transferencia conforme al IBAN no ampara la pasividad posterior del banco: si conoce rápidamente el error, debe actuar de forma inmediata y diligente para facilitar la recuperación del dinero.

