Derechos de los consumidores al usar el taxi
Un medio de transporte muy utilizado diariamente es el taxi. Por ello, muchos consumidores se preguntan cuáles son sus derechos al hacer uso de este servicio. Y es que, al margen de lo que se establezca en cada ordenanza municipal reguladora del sector, existen derechos y deberes recogidos en la Ley 5/2018, de 19 de abril, del Taxi.
En primer lugar, los usuarios de este servicio tienen derecho a acceder al servicio en condiciones de igualdad. Los conductores que presten el servicio deberán proporcionar su ayuda a las personas con movilidad reducida, a las que vayan acompañadas de niños y a las mujeres gestantes, y deberán cargar y descargar el equipaje. En este sentido, es un derecho de los usuarios poder ir acompañados de un perro de asistencia en el caso de las personas que sean usuarias de estos de conformidad con su normativa específica.
Por otro lado, los usuarios tienen derecho a que el vehículo en el que se presta el servicio disponga de las condiciones óptimas, en el interior y en el exterior, en cuanto a higiene, limpieza, comodidad y estado de conservación. También se debe garantizar que los pasajeros suban y bajen del vehículo en lugares donde quede garantizada su seguridad.
Además, se debe garantizar la posibilidad de pago a través de medios telemáticos y, en el caso de hacerlo en metálico, el cambio de moneda hasta la cantidad que reglamentariamente se establezca.
Finalmente, los usuarios también tienen derecho a fijar la ruta a seguir por parte del conductor salvo que resulte contrario a las normas o a la regulación del tráfico. En el supuesto de que no ejercitasen el referido derecho, siempre deberá realizarse siguiendo el itinerario previsiblemente más favorable para el usuario. El usuario también tiene derecho a determinar las condiciones de confort en el habitáculo, y a tal efecto requerir al conductor el encendido o apagado de la calefacción y del aire acondicionado, si el vehículo dispone de este; el cierre o apertura de los cristales de las ventanillas correspondientes a las plazas por los pasajeros; el encendido de la luz interior o el encendido y apagado de la radio u otros aparatos de reproducción de sonido instalados o que se baje su volumen.

