A las tarjetas ‘revolving’ contratadas hasta 2009 se les debe aplicar la tabla del Banco de España de 2010
El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cádiz ha declarado la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito ‘revolving’, Visa Citi Oro, suscrito entre Wizink Bank SAU y un consumidor en 2009, por considerar usurarios los intereses remuneratorios, ya que el interés era del 26,82% TAE.
Un crédito ‘revolving’ es cualquier tipo de crédito concedido por una entidad financiera a un cliente, que tenga carácter rotativo: el límite del crédito se rebajará o disminuirá en la medida en la que el cliente lo utilice y se restablecerá o aumentará de nuevo en la medida que haga pagos el cliente para restituirlo.
Al cliente se le concede un límite o tope máximo en dinero del que puede disponer durante un cierto período. Cuando lo precise realizará adeudos e igualmente podrá efectuar abonos.
Las estadísticas oficiales del Banco de España sobre el interés medio específico de los créditos ‘revolving’ se publicaron por primera vez en junio de 2010, y el contrato en cuestión se celebró en 2009.
Como no existe una referencia anterior, el Tribunal Supremo (TS) declaró en la sentencia 643/2022, de 4 de octubre, que debe tomarse en consideración la información específica más próxima en el tiempo a los créditos ‘revolving’. Es decir, la que publicó el Banco de España en 2010 para ese año, cuyo tipo medio -tipo efectivo de definición restringida (TEDR)- estaba al 19,32%.
El Supremo también dictaminó el pasado 15 de febrero que un crédito ‘revolving’ será usurario cuando la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado sea superior a seis puntos porcentuales.
La aplicación de ese criterio da lugar a la declaración del carácter usurario del contrato, “porque el interés pactado en el contrato fue de 26,82 % TAE, y a la fecha más próxima (año 2010) de celebración del contrato en el año 2009, el tipo medio aplicado a las tarjetas revolving era del 19,32% TEDR, según las publicaciones estadísticas del Banco de España”, explica el Juzgado.
“De acuerdo con el criterio del Tribunal Supremo, si el tipo medio al tiempo de la contratación sería ligeramente inferior al 20%, el interés pactado 26,82% TAE supera los 6 puntos porcentuales, por lo que se considera notablemente superior al tipo medio de mercado”, concluye.
En consecuencia, estima íntegramente la demanda interpuesta por Bufete Ortiz, de Cádiz, contra Wizink Bank, y condena al banco a devolver aquellas cantidades que excedan del capital prestado, más los intereses legales y las costas del procedimiento.
La sentencia, dictada el pasado 27 de junio (86/2023), y notificada recientemente, la firma el juez Salvador Arenas Díaz del Castillo.
La resolución todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz.
“El Supremo zanjó una cuestión que ha generado tantísima jurisprudencia contradictoria y tantos ríos de tinta, al fijar que para el gran número de tarjetas que se contrataron masivamente antes de 2010, hay que tomar como referencia la publicación más cercana, que es la de 2010, doctrina que ahora aplica y reitera este juzgado”, señala a Confilegal el abogado José Luis Ortiz Miranda, socio-director de Bufete Ortiz Abogados, de Cádiz.
“De esta forma, se ha creado seguridad jurídica para todos los abogados y operadores jurídicos que se dedican al Derecho”, añade este letrado.
Ortiz también destaca que las ‘revolving’ tienen “otro punto de trabajo muy gordo, que es el de la falta de transparencia, el incumplimiento del artículo 33.3 de la orden 6/99/2020, sobre tarjetas revolventes”.
Según explica, la Justicia se está cargando todas porque en el clausulado no aparece la existencia de unos ejemplos o simulacros de por qué han cobrado, ni tampoco una alternativa de otro tipo de interés posible para que el consumidor pueda optar y elegir, ni se explica la fórmula matemática de cálculo del TAE.