Plaza de Santa María, 2, Mérida       924 38 71 78
InicioNoticias del díaAsí debe ser tu patinete eléctrico, si no quieres que la DGT te prohíba utilizarlo

Así debe ser tu patinete eléctrico, si no quieres que la DGT te prohíba utilizarlo

Así debe ser tu patinete eléctrico, si no quieres que la DGT te prohíba utilizarlo

Son muchas las personas que actualmente realizan sus desplazamientos diarios en patinete eléctrico, especialmente en las grandes ciudades. La gran proliferación de estos vehículos, que se incluyen dentro de la categoría de Vehículos de Movilidad Personal (VMP), obligó al Gobierno hace ya más de un año a fijar unas normas de circulación obligatorias para todos los usuarios de estos medios de transporte alternativos.

En esa normativa ya se indicó que para poder ser utilizados en la vía pública, los VMP deberían tener “el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación”. Dicho manual no fue publicado en el BOE hasta hace poco más de dos meses y la DGT explica detalladamente qué equipamiento será obligatorio para que estos vehículos circulen legalmente por la vía. En el documento también se detallan los requisitos que deben cumplir los VMP dedicados al transporte de mercancías y otros servicios.  

Características obligatorias para VMP

1 Velocidad: no pueden sobrepasar los 25km/h, cifra en la que el motor dejará de impulsar al vehículo, que dispondrá de sistemas de antimanipulación tanto para la velocidad como para la potencia.

2 Dimensiones y peso: Peso máximo del vehículo en marcha hasta 50 kg, altura máxima 1400 mm, longitud máxima 2000 mm y anchura máxima 750 mm.

3 Display: deberán disponer de un indicador de información visible en el que conste la velocidad a la que va y el nivel de batería.

4 Frenos: los ejemplares destinados al transporte personal deberán equipar dos frenos independientes, con una desaceleración mínima de 3,5 m/s2. Los vehículos de más de 2 ruedas deberán disponer de freno de estacionamiento.

5 Sistema de estabilización en aparcamiento: los ejemplares con menos de 3 ruedas deben montar una pata de cabra lateral o caballete central para mantener su posición vertical cuando estén aparcados en la calle

6 Avisador acústico: todos deben equiparlo, mientras que los VMP de mercancías u otros servicios deberán llevar también una alerta de marcha atrás.

7 Ruedas: se establece un diámetro mínimo de la rueda de 8 pulgadas. No se permiten los neumáticos lisos, deben tener una superficie rugosa para favorecer la adherencia.

8 Plegado: los VMP deben disponer de un doble sistema de seguridad para que quede bien acoplado mientras se lleva recogido y evitar aperturas involuntarias.

9 Visibilidad: Los vehículos de movilidad personal deben estar equipados de catadióptricos frontal (blanco), en ambos laterales (blanco o color amarillo auto) y traseros (rojo). Además la luz de freno deberá estar diferenciada o combinada con la luz trasera.

​Los ejemplares destinados al transporte de mercancías u otros servicios deberán llevar reflectantes laterales de color amarillo auto y traseros de color rojo, en aristas y vértices de la carga, que permitan señalizar y distinguir claramente en situaciones de baja visibilidad tanto la altura como la anchura de la misma.

10 Identificador: Todos los VMP deberán disponer de un marcaje de fábrica único, permanente, legible y ubicado de forma claramente visible con información sobre la velocidad máxima, el número de serie, el número de certificado, el año de construcción y la marca y modelo.

11 Reposapiés: este tendrá que estar hecho de un material antideslizante para que el usuario pueda circular con seguridad.

Además de los mencionados requisitos técnicos, el manual también especifica otras características más orientadas a la calidad, tales como su integridad estructural y compatibilidad electromagnéticas, resistencia a la humedad, protección de la batería ante temperaturas elevadas, etc. 

¿Cuándo serán obligatorios estos requisitos?

Aunque la resolución entró en vigor el pasado 22 de enero de 2022, se estableció un régimen transitorio hasta el 22 de enero de 2024, fecha a partir de la cual todos los VMP que salgan a la venta serán marcas y modelos de VMP que hayan sido certificados y, por lo tanto, aparecerán en el registro online www.dgt.es/vmp.

¿Y qué pasa si mi VMP es anterior a esa fecha?

Todos aquellos vehículos que hayan sido comercializados antes del 22 de enero de 2024 podrán circular hasta el mismo día de 2027 aunque no dispongan de certificado.

¿Cuándo tendrán prohibida la circulación los VMP que carecen de certificado?

A partir del 22 de enero de 2027 solamente podrán circular los VMP que cumplan con lo dispuesto en este manual y, por lo tanto, que dispongan de certificado para circular.

Facebooktwitter

Sin comentarios

Lo sentimos, el formulario de comentarios está cerrado en este momento.