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Cambia la normativa sobre las tarjetas revolving y las condiciones de los préstamos

Cambia la normativa sobre las tarjetas revolving y las condiciones de los préstamos

Las nuevas obligaciones de información sobre los créditos y tarjetas ‘ revolving‘ entran en vigor este jueves 6 de octubre, cuando se cumplen seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La Circular 3/2022, de 30 de marzo, del Banco de España desarrolló una serie de obligaciones de información que las entidades deberán facilitar a sus clientes al comercializar productos de crédito ‘revolving, tanto antes de la contratación como durante la vida del contrato.

La nueva normativa, que entra en vigor el jueves 6 de octubre de 2022, establece que la entidad proporcionará «un ejemplo representativo» del préstamo antes de que el cliente contrate el crédito ‘ revolving‘, en el que se incluya información sobre el límite del crédito, el importe total adeudado, el tipo de interés aplicado, la TAE, el plazo de amortización y la cuota a pagar.

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