Cambios en la normativa sobre autocaravanas
Uno de los problemas más habituales de los usuarios que utilizan autocaravanas en saber donde aparcar. Eso cambia desde ahora, porque la modificación del Reglamento General de Circulación publicada en el BOE introduce una protección específica para este tipo de vehículos y deja claro que, cuando estén correctamente estacionados, no podrán recibir un trato diferente al del resto de automóviles.
El nuevo artículo 92 establece por primera vez las condiciones que debe cumplir una autocaravana para considerarse simplemente estacionada y no acampada. Si se cumplen estas condiciones, la autocaravana estará estacionada como cualquier otro vehículo. Entre ellas figuran:
- No desplegar toldos, mesas, sillas ni ningún elemento que sobresalga del perímetro del vehículo.
- Descansar únicamente sobre sus neumáticos, permitiéndose únicamente calzos o cuñas de seguridad.
- No verter líquidos procedentes del habitáculo.
La nueva norma no significa que las autocaravanas puedan aparcar en cualquier sitio ni durante cualquier tiempo. Los ayuntamientos mantienen plenamente sus competencias para regular el estacionamiento mediante zonas de pago, límites horarios, restricciones de permanencia o retirada de vehículos cuando incumplan las normas.
La diferencia es que esas limitaciones deberán estar justificadas y aplicarse de forma general, sin discriminar únicamente a autocaravanas o campers.

