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Caos judicial por el IRPH: seis audiencias provinciales dan la razón a los bancos

Caos judicial por el IRPH: seis audiencias provinciales dan la razón a los bancos

La banca se adelanta en la batalla judicial del IRPH. Dos meses y medio después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictara su resolución sobre el polémico índice, las audiencias provinciales españolas están dando la razón a los bancos. Ya hay ocho sentencias de segunda instancia, de siete provincias distintas, de las que seis dan la razón a las entidades. Y la otra, de Tarragona, se inclina del lado del consumidor, aunque ordena que se sustituya el índice IRPH Cajas por el IRPH Entidades, lo que apenas permite recuperar dinero al demandante.

Frente a esta lectura de la sentencia europea, los juzgados de primera instancia se están posicionando a favor de los demandantes. Según los últimos datos, hay 12 sentencias locales por el IRPH desde el 3 de marzo, de las que los consumidores ganan 11.

Esta disparidad de opiniones ha hecho saltar las alarmas en el mundo judicial. Por un lado, el juez de Barcelona que hace ya años abrió la consulta internacional al TJUE, del juzgado número 38, ha planteado una segunda cuestión al tribunal de Luxemburgo para que aclare su sentencia. Y por el otro, el bufete Arriaga Asociados anunció una querella por prevaricación contra los cinco magistrados de la Audiencia Provincial de Barcelona que dieron la razón a BBVA en una demanda por el IRPH, con una de las sentencias más contundentes.

Esta medida ha generado división de opiniones en el sector legal. Por un lado, fuentes jurídicas señalan que puede haber fines publicitarios tras este movimiento. Desde el bufete aclaran que solo les ha impulsado el sentido de justicia y el deseo de «dotar de seguridad jurídica a más de un millón de afectados». Otras fuentes le ven sentido a la querella puede tener éxito desde el punto de vista operativo, pues en caso de que se admita, podría conseguir que estos magistrados tengan que inhibirse en futuras demandas que les lleguen del bufete.

Las sentencias de audiencias provinciales que se van conociendo, como la de Barcelona, parecen tener el fin último de apagar a la industria litigiosa, ya que la interpretación que están haciendo [del fallo europeo] es muy retorcida. Aun así, aunque se tarde más tiempo, es mejor que el debate siga por la vía civil.

A la polémica actual se llega principalmente por la ambigüedad de la sentencia del TJUE. Cuando se conoció el pasado 3 de marzo, fue celebrada tanto por los bancos como por los consumidores. Los inversores hicieron desplomarse durante los primeros minutos las acciones bancarias, que terminaron subiendo tras la ‘digestión’ de la letra pequeña del escrito europeo. De forma resumida, este determinó que el IRPH es un índice legal y que los juzgados españoles deben decidir caso a caso si hubo mala comercialización de la hipoteca. Y dejaba un apunte importante para los bancos, dando a entender que en caso de mala venta, el IRPH Cajas debía sustituirse por el IRPH Entidades, lo que apenas implica cambios. A ello se ferró la Audiencia de Tarragona en su fallo de marzo contra BBVA.

Sentadas estas bases, los bancos asumían que iban a recibir sentencias en contra en primera instancia y que la balanza se equilibraría más en audiencias provinciales. Pero no esperaban que el marcador se les pusiera tan a favor.

Las sentencias son meridianamente claros respecto a la comercialización y dejan poco margen de éxito a los demandantes. Así, la Audiencia Provincial de Granada decidió la semana pasada dar la razón a Bankia, con argumentos como este: «El acceso a los elementos esenciales de cálculo del IRPH, para un consumidor medio normalmente informado, razonablemente atento y perspicazexistió, ya que está proporcionado mediante la Circular 8/1990 y el BOE». «El desequilibrio no puede deducirse, sin más, del hecho de que la evolución del IRPH haya resultado ‘ex post’ peor para el concreto prestatario consumidor que la evolución del euríbor», añade.

A la espera del Supremo

La famosa sentencia de Barcelona y otra de la Audiencia de Cáceres a favor de BBVA ahondan en esta cuestión: «No hay elementos de juicio que permitan considerar que, en el momento de la contratación, si los prestatarios hubieran dispuesto de una información completa sobre la evolución de uno y otro índice, hubieran tomado una decisión distinta de la adoptada», expone la de Barcelona. «Para la determinación del índice, no es necesario ningún tipo de operación matemática ni financiera al objeto de conocer el tipo de interés en cada momento, y siempre es público», apunta la de Cáceres.

Aun así, toda esta jurisprudencia está en el aire a la espera de que se vuelva a pronunciar el Tribunal Supremo. Fuentes jurídicas señalan que el alto tribunal aparcó de manera informal todos los recursos pendientes sobre el IRPH antes de la sentencia europea. El confinamiento judicial por el covid-19 hace que todavía no haya fecha pública para ninguna deliberación, aunque no debería tardar, dado que hay entre 150 y 200 recursos, tanto de bancos como de consumidores. Será este tribunal el que decante la batalla, en la que de momento ganan las entidades.

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